24 jun 2013

Recuperando el Sentido del Wüñol Tripantü, Reflexión de Elisa Loncon.


Wüñol Tripantü o Wvñol Xipantv : Historia Presente y Futuro para los Pueblo Indígenas 

Por: Elisa Loncon


El festejo del Wüñol Tripantü es una fiesta con la naturaleza, con la familia y la comunidad. Se celebra la renovación de la vida, de la tierra, de los animales; toda la naturaleza vuele a renacer. Es una práctica milenaria que siempre ha estado en la memoria mapuche, aunque había sido sustituida por San Juan el Bautista, por efecto de la evangelización y de la colonización.

El reinicio del año parte con el solsticio de invierno, el 21 de junio en el hemisferio sur. En ese día los rayos caen directamente sobre el Trópico de Cáncer, por ello es más corto el día y la noche más larga. Las fiestas se realizan desde el 21 al 25 de junio. A partir de entonces el Sol, inicia su acercamiento hacia la tierra, día a día la noche se acorta y el día se alarga.
Los pueblos indígenas de Chile, desde el norte a Puerto Williams, se preparan para recibir un nuevo ciclo de vida junto a la madre tierra, se trata del Wüñol Tripantü (mapudungun), Inti raimi (quechua) Machaq mara (aymara).
En la cultura mapuche se dice que la tierra descansa en el otoño y que es purificada con las lluvias de entrada del invierno. Después de las lluvias, el sol permite los primeros brotes, las primeras flores, nacen los animales, viene la primavera, y la tierra continúa su ciclo natural al verano, otoño, para reiniciar en el otro invierno.

En esta celebración confluyen la cosmogonía, cosmovisión y valores de los pueblos, y que se caracteriza por:

a)      La unicidad del mundo y del universo, somos una parte del universo, lo seres humanos, todo cuanto existe conforman el universo.
b)     El sentido de pertenecía del ser humano a un colectivo, compuesto por hombres y mujeres en complementación. La complementación del hombre con la mujer, los vivos como los antepasados, la naturaleza con los seres que la habitan, lo terrenal con lo espiritual, todos son parte de lo que uno es, todos se necesitan.
c)      El sentido de reciprocidad de las relaciones humanas entre las personas y con la naturaleza, se recibe y se da, por eso también se debe agradecer y dar;
d)     El sentido cíclico del tiempo. El año vuelve a su inicio, la naturaleza vuelve a empezar; la vida es una constante renovación.
e)      La conexión del mundo visible con lo espiritual. No hay frontera entre lo real y lo imaginario; el acto de la materia y el alma; una profunda práctica espiritual en el que se basa el pensamiento indígena. La pertenencia del ser humano a una totalidad, conduce a la noción de la armonía entre el hombre y el mundo, al equilibrio entre las fuerzas naturales y a la posibilidad de escuchar la madre tierra, a un estado de paz y contemplación. Este modo de vida es tan profundo que nos remite a un mundo en constante movimiento, vida y conexiones entre todo lo que habita (material o espiritual).

Dicho lo anterior, es muy importante aclarar el nombre de la festividad. Se llama  Wüñol Tripantü (Wvñol Xipantv, Wvñoy Xipantv), con el verbo wüño- ‘regresar, volver’ y no we tripantü, este último es un calco semántico del concepto ‘año nuevo’ de la cultura no mapuche. Hay una diferencia profunda entre conceptos, Wüñol Tripantü, ‘regreso del año’,  corresponde al reinicio de un ciclo, we tripantü, lleva implícito el tiempo lineal, donde un año nuevo deja atrás a uno viejo, que se va y no vuelve. El tiempo indígena es cíclico, no lineal. El cambio de nombre no es una simple casualidad, sino producto de un fenómeno conocido como aculturación lingüística, la lengua dominante modifica la morfología, sintaxis, y contenidos semánticos de la lengua dominada, en este caso se cambia el contenido y el nombre de la celebración.

La recuperación de la memoria del Wüñol Tripantü

La recuperación pública del wüñol tripantü viene de 1985, cuando un grupo de jóvenes mapuche integrantes del Taller de Teatro Mapuche del AD-MAPU, dedicados a la investigación y difusión de su cultura, manifestaron su inquietud por saber por qué todos festejaban el 24 de junio. Investigaron y llegaron a la fuente de la memoria, cuando un kimche ‘sabio’ les explicó las razones de esta celebración; les dijo que no era el festejo de San Juan, sino el wüñol tripantü. El anciano además contextualizó la historia en el calendario agrícola mapuche, en la cosmovisión del pueblo y en la historia; su claridad permitió conectar todas las historias reunidas por el grupo y de allí, una voz de marichi wew, volvió a propagarse por todo el wallmapu anunciando el Wüñol Tripantü, y que hoy se propaga por el chilemapu, también  lo celebran  históricamente, los pueblos Aymara, Quechua, Lickan antay.

La primera celebración pública se hizo en Temuco el 23 de junio 1985, en este evento participaron estudiantes, jóvenes mapuche, dirigentes junto a los grandes sabios de entonces, como lo fue lamngen Anselmo Rangileo, dirigentes como José Luís Huilcaman, Santos Millao, y otros. Hoy, el paso de la ceremonia de Wüñol Tripantü de lo privado y familiar a lo público, ha ayudado a fortalecer la cultura mapuche en los espacios públicos, ha permitido que se declare el 24 de Junio como Día nacional de los pueblos indígenas (1998). También la actividad se celebre más allá de las comunidades, en las escuelas, los municipios, las universidades, los jardines, en las organizaciones; y lo más importante ha permitido visibilizar la cultura como una práctica del presente, no del pasado, del museo, ni del folclore.

El valor del Wüñoy Tripantü

El evento es muy importante para los pueblos indígenas y también para dar cuenta de la diversidad cultural existente en el país. Para promover el valor de las raíces, del legado de los antepasados. Nos recuerda nuestro origen espiritual, nuestra relación con la madre tierra. Si algo tienen las cultura indígenas, además de su legado de lucha, de sus lenguas, culturas, es la espiritualidad, un lenguaje de lo sagrado, de la tierra, que da sustento a su historia, presente y futuro.

Por otro lado, aunque esta raíz es negada por la sociedad no indígena; quienes han podido apreciarla, han hecho de ella su fuente de inspiración. No sería antojadizo señalar que las raíces de la poesía chilena, la de Neruda, Mistral, Tellier y otros recogen la espiritualidad, la palabra y la memoria de los pueblos indígenas.

La celebración también fortalece el diálogo intercultural entre los pueblos y culturas. Sin dudas, celebrar el Wüñol Tripantü rompe el paradigma del tiempo de la cultura no mapuche, pero no solo eso, nos muestra otra concepción del ser humano y que es posible, un ser colectivo, que pertenece a un todo, que no está solo, sino forma parte de una red que se llama mundo, tierra, cosmo, unido a todo cuanto existe, físicamente y espiritualmente, de un mundo en continuo movimiento. El mundo occidental y su pensamiento en crisis han perdido el equilibrio y relación con la naturaleza y su espiritualidad. Potencia el valor de la diversidad amplía la mirada, le da sentido a la convivencia entre distintos. Le da valor a la forma de vida de los pueblos, no por su carácter “exótico” sino por su valor estético y su mensaje esperanzador armonioso con la naturaleza.

Por otro lado, con la celebración de esta fecha por parte de los pueblos, se está mostrando que estos no necesitan oportunidades; sino que tienen y demandan derechos, individuales y colectivos, como son las lenguas, territorios y estructuras colectivas y comunitarias de organización.

La renovación de un nuevo ciclo, es una oportunidad más para mejorar, mejorarnos y equilibrarnos con la madre tierra.

Es tiempo de renovación, no solo de nuestras vidas, sino de la renovación del compromiso con la comunidad, la sociedad y con la madre tierra:

  • - Se renueva nuestra convicción por la defensa de los recursos naturales y energéticos, el agua y la tierra;
  • - El reconocimiento de las lenguas indígenas como lenguas nacionales y co-oficiales con el español
  • - Educación Bilingüe Intercultural para los pueblos indígenas e intercultural para todos los chilenos.
  • - La lucha por una Nueva Constitución, que reconozca a los pueblos y sus derechos colectivos. Por un Estado plurinacional con nuevo modelo de sociedad que asuma las múltiples nacionalidades, culturas, lenguas, religiones, formas de espiritualidad.
  • - El ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como la autonomía y autodeterminación de los pueblos, al uso del territorio, de los saberes y valores de los pueblos
  • - La libertad para los pueblos, como la liberación de los presos políticos por la causa mapuche. En especial libertad para nuestras machi.
  • - La búsqueda de una nueva ética social alternativa a la del mercado que no siga depredando la naturaleza.



KÜME KOMPAPE IÑ WÜÑOL TRIPANTÜ. MARICHI WEW!

Fotografía : "Palin" en Flickr con licencia CC compartida por  Shorizo izo

23 jun 2013

Legalización del Mapudungun: "Por amor a nuestro idioma estamos avanzando en la valoración del mapudungun’



El día 15 de junio un grupo de 50 dirigentes reunidos en Galvarino, reafirmaron una vez más su decisión de legalizar el mapudungun. Son muchas las razones que se conjugan en esta gran tarea, entre ella se sostuvo “Tenemos que legalizar nuestra lengua para la valoración a nuestra cultura y amor a nosotros mismos, Ngünechen nos dejó un idioma para comunicarnos y nos dejó en esta tierra para cuidarla. - Mis palabras en el ngillatun van en mapudungun, así las escuchan nuestros ngen.  La machi dijo, - a veces me ha tocado resistir sola la defensa a mi idioma y cultura,  pero una machi no está sola, tiene su gente, su newen,  y con ellos, todos debemos defender el idioma…

Así con estas palabras, en la comuna de Galvarino se teje una nueva historia para el mapudungun,  pronto esperan legalizar el uso del mapudungun como lengua co-oficial con el castellano.

En la comuna los mapuche son mayoría, alcanzan el 70% de la población, de ellos el 60% habla el idioma, incluido Alcalde que es hablante nativo, quien además cuenta con el respaldo de las autoridades originarias, longko, machi, werken.

Los dirigentes de Las comunidades han realizado todo un trabajo de base promoviendo la idea de legalización del idioma, y las bases están entusiasmadas, aunque todavía hay sectores que no quieren liberarse  de la autonegación, y han dicho ¿De qué sirve el mapudungun, si es una lengua del pasado? - No hay que olvidar que este razonamiento reproduce la dominación cultural.  Por eso piensan que, la legalización no solo debe ser un tema para los mapuche, sino una política comunal, que fomente la lealtad lingüística de los hablantes y sensibilice a los no indígenas del valor de la diversidad.

La Red por los Derechos Educativos y Lingüísticos viene apoyando la reflexión comunitaria en torno a la legalización del mapudungun desde Febrero 2013.  Ya se han realizado varias reuniones conjuntas  para tejer, dar contenidos y forma a la propuesta en conjunto con los dirigentes de la zona.
Así, Piwkeyewün dungu mu amuley iñ faliwtual iñ mapudungun; ‘por amor a nuestro idioma estamos avanzando en la valoración del mapudungun’

La legalización del idioma mapuche en Galvarino es un microrevolución que nace desde abajo, del pewma ‘sueños’, de la memoria, del kimün ‘sabiduría’,  del sentimiento de los hablantes.

Más imágenes del Encuentro.






19 jun 2013

Modelo de ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas de Chile




MODELO DE LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE CHILE

DOCUMENTO PARA LA DISCUSIÓN EN LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

CAPITULO I: PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo 1°, Objeto.

La presente Ley tiene por objeto reconocer, proteger y garantizar los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos Indígenas en Chile, así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas.

Artículo 2º. De la pluriculturalidad del país y su reconocimiento.

La ley reconoce que la sociedad chilena es pluricultural y plurilingüe, rasgos constitutivos que se han mantenido desde sus orígenes. El cultivo de la diversidad lingüístico cultural pertenece a los lineamientos de las políticas educativas, culturales y lingüísticas recomendadas por las Naciones Unidas, e inserta en la política pública nacional, por medio de la Ley General de Educación (LGE)que incorpora la educación intercultural bilingüe, y se vincula al derecho internacional de los derechos humanos de los pueblos indígenas, por medio del Convenio 169 de la OIT, vigente en Chile, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Se reconoce el carácter bilingüe de los pueblos indígenas; por cuanto promueve el conocimiento de la lengua indígena de los pueblos respectivos, así como el acceso equitativo al castellano como lengua de comunicación intercultural entre los pueblos.
La presente ley tiene entre otros objetivos, operacionalizar las obligaciones derivadas del convenio 169 de la OIT respecto a la protección y desarrollo de los derechos de los pueblos indígenas en materias de lenguas, conocimientos y valores, culturas y educación, proyectando el bilingüismo en lengua indígena y el castellano como base para el desarrollo de estos pueblos.

El Estado chileno, en concordancia con los instrumentos internacionales, velará por la promoción y desarrollo de las lenguas y culturas indígenas, y por la mantención del patrimonio cultural inmaterial de los Pueblos, por ser parte esencial del patrimonio cultural del país. Por ende, apoyará a los hablantes de dichas lenguas en sus esfuerzos para asegurar su uso, en todos los espacios y funciones públicas.

Artículo 3°. Son lenguas de los Pueblos Indígenas aquellas lenguas preexistentes al Estado chileno, presentes en el territorio y que se reconocen por poseer sus gramáticas específicas y un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación. Las lenguas indígenas son dispositivos activos de las respectivas culturas, de las identidades específicas de los pueblos y de sus miembros, de la memoria histórica, de los valores y conocimientos propios. Estás acompañan la creatividad de las personas y de sus comunidades, y con ellas los pueblos respectivos proyectan su futuro.

Artículo 4°. El Estado reconoce como lenguas de los Pueblos Indígenas a la lengua de los pueblos Aymara, Quechua, Mapuche; Rapa Nui, Lickan Antay, Kaweskar, Selknam, Yagan, Diaguita Colla, en la formas y fonéticas que estos pueblos determinen. En caso de que la lengua se encuentre en estado
de invisivilización, los descendientes del pueblo al que pertenece esa lengua tendrán el derecho de establecer los mecanismos para su revitalización.

Artículo 5°. El Estado mediante políticas públicas de revitalización y normalización lingüística otorgará especial protección y fomentará el desarrollo a las lenguas indígenas con hablantes activos, como así mismo, a las lenguas vulneradas. Se entiende por lengua vulnerada, aquellas lenguas que ya han perdido su gramática sin dejar registros como el caso de la lengua del pueblo Likan antay, y aquellas que pese a conservar algunos registros han perdido a sus hablantes, como es el caso de la lengua Kaweskar, el Selknam, y el Yagan.

Artículo 6°. Los pueblos y comunidades que manifiesten interés por la recuperación de sus lenguas, cuyo uso perdieron en tiempo atrás, y que inicien procesos endógenos de recuperación, recibirán el apoyo del Estado, si se dan condiciones de viabilidad y de compromiso colectivo para dicha recuperación, las que deberán ser evaluadas por los propios pueblos interesados en conjunto con un equipo técnico pertinente que deberá constituirse para esos efectos. En todo caso, los pueblos interesados tendrán siempre el derecho de iniciar procesos endógenos de revitalización de sus lenguas
como parte del derecho a la libre determinación que les asisten.


Artículo 7°. Todas las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley, junto con el castellano serán reconocidas como lenguas nacionales, por su origen histórico, y tendrán la misma validez jurídica, institucional, social, pública en sus territorios, comunidades y contexto en que se hablen.

Artículo 8º. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el castellano, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado le corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo, conforme a lo siguiente:

a).- El Estado en consulta con las organizaciones, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas de las lenguas adoptarán, e instrumentará medidas progresivas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.

b).- En todos los municipios se adoptarán e instrumentarán siempre las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus reparticiones. Las instituciones tendrán disponibles, y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.

c) Las trasgresiones a las disposiciones de esta ley o los actos arbitrarios o ilegales referidos a lo mismo, estarán provistos de la acción de protección conforme a lo que establece el artículo 20 de la Constitución Política del Estado en lo que sea pertinente, sin perjuicio de las demás acciones que establece el ordenamiento jurídico.


CAPITULO II

DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS

Artículo 9°. Se reconocen como derechos lingüísticos los derechos colectivos e individuales de una comunidad lingüística, de los pueblos indígenas de Chile y de las personas tales como:

a). El derecho a comunicarse en la lengua de la que se es hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral y/o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales,
religiosas y en procedimientos judiciales y administrativos, y cualesquiera otras.

b). El derecho de los descendientes de un pueblo indígena a aprender y adquirir la lengua de sus padres, abuelos o antepasados pertenecientes al pueblo indígena del país, cualquiera sea.

c). El derecho a conservar y a proteger los nombres de personas y lugares en lenguas indígenas, y, en general, los nombres propios en esas lenguas. Sobre la protección de las denominaciones, se hace imprescindible el derecho a conservar el nombre cultural y patrimonial y de significado de los espacios y territorios.

d). El derecho a la no discriminación por razones lingüísticas en áreas como el trabajo, la seguridad
social, la salud, la vida familiar, la educación, la vida cultural y la libertad de expresión;

e). El derecho a ser consultados respecto a toda medida que se pretenda implementar en materia de lenguas, conocimientos y valores y culturas originarias. La consulta será conforme a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.

f). El derecho de los pueblos, comunidades y personas hablantes de sus lenguas a participar en y a
representar sus lenguas, culturas y pueblos ante cualquier órgano del Estado, sea organismo de carácter
púbico o privado.

Artículo 10°. El Estado a través de sus diversas instituciones, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

Artículo 11°. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y de sus comunidades el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean partes los miembros o comunidades originarias, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales conforme a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT. Lo mismo, deberá proveerse de traductores o facilitadores en los juicios en que sean partes miembros de pueblos originarios, cualquiera sea la naturaleza de ella.

ARTÍCULO 12°. Las autoridades educativas y sostenedores o administradores de escuela, conforme al reconocimiento de los derechos lingüísticos de los pueblos, garantizarán que las niñas y niños y jóvenes indígenas a que tengan acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad cultural.

ARTICULO 13°: Todas las instituciones públicas y privadas, así como las personas están obligadas a respetar los derechos lingüísticos de las comunidades y personas miembros de los pueblos indígenas. Las instituciones tendrán que implementar las políticas de revitalización lingüística que el Estado decida para los pueblos, previa consulta a las organizaciones indígenas. Estas políticas garantizarán la debida protección de las lenguas y de los derechos lingüísticos en la sociedad chilena a través de la educación, la información, los medios de comunicación, la investigación y el uso público de las lenguas.

La protección de las lenguas incluye la debida protección de los conocimientos tradicionales y saberes de los pueblos indígenas, nombres de lugares y de personas y otros derivados de las lenguas respectivas, los que no podrán ser patentados por entidades o personas privadas, sin consentimiento de las comunidades. En caso de que la organización indígena decida su patentación, los recursos que
ingresen por tal derecho deberán ir en beneficio del Instituto de Lenguas Indígenas, creado por esta Ley, o de las academias de lenguas indígenas u otra entidad indígena que tenga por objeto la promoción de las lenguas, de los conocimientos y valores de los pueblos.

La Ley sancionará la apropiación indebida de propiedad intelectual de los conocimientos indígenas en su expresión verbal, escrita y gráfica. Así también se sancionará la discriminación a las personas por su condición indígena, como la manipulación de la imagen de las personas, comunidades y pueblos en los medios de comunicación.

Las inobservancias de la presente ley serán de competencia de los juzgados de policía local, quien previa denuncia o querella por particulares, sancionará a dicho establecimiento con multas de hasta 500 UF a beneficio de la Academia o Institutos de lenguas indígenas, las que en todo caso podrán duplicarse en caso de reincidencia. El ejercicio de la acción infraccional, no opta a que se ejercite otra acción legal conforme a la ley.



III. SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS LINGÜISTICOS

Artículo 14°. Corresponde al Estado y a sus instituciones la creación de entidades públicas y de acciones en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular los siguientes:

a). Incorporar las lenguas nacionales de los pueblos indígenas en los planes y programas de estudios de la educación general básica, media y superior.

b). Formar profesionales bilingües en los diferentes campos y disciplinas, entre ellos crear programas de formación de profesionales bilingües, e iniciativas de inmersión en las lenguas, tales como pasantías en
comunidades hablantes. Del mismo modo facilitar estudios a quienes hablan lenguas originarias.

c). Impulsar política de difusión de las lenguas nacionales y culturas indígenas en los medios masivos de comunicación, entre ellos propiciar la creación y existencia permanente de programas infantiles, educativos, culturales, de promoción social de las lenguas nacionales y las culturas indígenas.

d). Integrar las lenguas indígenas en las políticas culturales y editoriales de sus competencias en los
diferentes órganos administrativos del Estado. Favorecer la creación de materiales de difusión en lenguas indígenas y establecer que las carreras interculturales incorporen la educación bilingüe.

e). Incorporar a los hablantes de lenguas indígenas en la toma de decisión en políticas de normalización del uso de sus lenguas y normativización de las lenguas respectivas.

f). Garantizar que las instituciones públicas cuenten con personal bilingües para la atención a las comunidades bilingües

g). Apoyar las iniciativas de organizaciones sociales, sociedad civil e instituciones tendientes al desarrollo de las lenguas y las culturas de los pueblos.

h). Supervisar que el sistema público y privado de la educación, fomente la educación intercultural para todos y el multilingüismo en la sociedad chilena en su conjunto, sin el desmedro de ninguna lengua nacional y extrajera.


Capítulo IV DEL INSTITUTO DE NACIONAL DE LENGUAS INDIGENAS

ARTÍCULO 15. Créase el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en el Ministerio de Educación con el fin de promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas Indígenas de Chile, de los conocimientos y valores de los pueblos, y como parte del disfrute de la riqueza cultural de la Nación. Esta entidad asesorará a las instituciones públicas y privadas en las políticas públicas de desarrollo de las lenguas nacionales.

El Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:

a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los ministerios y los pueblos y comunidades originarias.

b) Desarrollar iniciativas, programas, proyectos y acciones para la revitalización de las lenguas y culturas Indígenas y para el diálogo intercultural con la diversidad cultural de país.

c)Ampliar el ámbito social y público de uso de las lenguas indígenas nacionales a nuevos espacios sociales, fomentar el valor y el aprecio por las lenguas nacionales. Principalmente, relevar el estatus de las lenguas indígenas en el ámbito educativo y en los medios de comunicación.

d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües.

e) Coordinar esfuerzos con entidades académicas de formación, para impulsar la formación de recursos humanos bilingües y especialistas en materias de lenguas indígenas, a
nivel de pregrado y posgrado, como programas de licenciatura, diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.

f) Apoyar los esfuerzos que realizan las academias de las lenguas indígenas, organizaciones culturales, colectivos, comité lingüísticos, institutos de culturas y la sociedad civil organizada en torno a la revitalización de las lenguas.

g) Celebrar convenios con entidades estatales o privadas nacionales y de cooperación internacional, para la promoción de las lenguas originarias.

h) Impulsar lineamientos de política de planificación del estatus y corpus de las lenguas nacionales, entre ellos la fijación de gramáticas, la creación de inventarios léxicos, la estandarización de las lenguas.

i) Proteger los conocimientos, valores tradicionales de los pueblos indígenas en su expresión verbal, escrita y gráfica.

j) Establecer programas operativos de implementación de los derechos lingüísticos como son las políticas lingüísticas con la participación de los pueblos indígenas, la formación de intérpretes en lenguas indígenas, la normalización de las lenguas y otras acciones derivadas, como la normativa que
permitirá la aplicación de esta ley.

k) Certificar el correcto uso público de los nombres de lugares en lenguas indígenas y cualquier uso público escrito y oral de las lenguas, en coordinación con la Academias de lenguas indígenas.

l) Establecer mecanismos de observancia de la aplicación de los derechos lingüísticos en las instituciones públicas, así como coordinarse con los privados para los mismos propósitos.
Establecer indicadores de aplicación de derechos lingüístico y que considere de manera especial la participación con contenidos de los hablantes en las instituciones públicas y en el terreno.

Artículo 16°. El financiamiento del Instituto Nacional de Lenguas indígenas. Se financiará con el erario público que deberá disponer de los recursos económicos del presupuesto nacional anual para el funcionamiento del instituto.

Artículo 17°. La administración del Instituto Nacional de Lenguas indígenas estará a cargo de un Consejo Nacional, compuesto por un representante del Ministerio de Educación, del Fondo de Cultura, y un Director General responsable directo del funcionamiento del Instituto, más un Consejo de hablantes, en el que estén representadas las respectivas lenguas originarias.

El Director del Instituto será elegido por el Presidente de la República, previa terna propuesta por el Consejo del Instituto. La terna será seleccionada por concurso público, conforme al currículum vitae del participante, quien deberá acreditar la condición de hablante de una lengua indígena, experiencia de trabajo en la lengua indígena y con comunidades indígenas, reconocimiento y prestigio profesional
y académico, así también el apoyo de las organizaciones indígenas. El mandato del director tendrá una duración de 6 años.

Los miembros del Consejo serán propuestos por los pueblos indígenas con respaldo de su organización, lo conformarán una persona por lengua indígena.

El domicilio legal del Instituto será la Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por ser el espacio de convivencia de todas las lenguas originarias.

ARTÍCULO 18°. Las normas de funcionamiento del instituto se establecerán en reglamento de la presente ley, previa consulta establecida en el Artículo 6º, del Convenio 169 de la OIT. Así como su estructura administrativa y operativa, sus facultades y reglas de ejecución del órgano de dirección
del instituto.

El directorio del Instituto se reunirá cada seis meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por el Director; se integrará por la mayoría de sus integrantes, y sus decisiones se adoptarán con la mayoría de los presentes.

ARTÍCULO 19°. El patrimonio del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará con los bienes que enseguida se enumeran:

I. La cantidad que anualmente que se asigne en el presupuesto nacional;
II. Con los productos que adquieran por las obras que realice y por la venta de sus publicaciones,
III.Los que adquiera por herencia, legados, donaciones o por cualquier otro título de personas o de instituciones públicas o privadas.
IV. Los que deriven de las multas y sanciones establecidas en la presente ley.
V. Los que ingresen por concepto de derechos de propiedad intelectual.

ARTÍCULO 20°.- Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley de servicio público.