28 abr 2016
8 abr 2016
Red DELPICH a informe de la Excma. Corte Suprema sobre Proyecto de
Ley de Derechos Lingüísticos Oficio: N° 11-2016[1]
La Red por los Derechos Educativos, Lingüísticos y Culturales de los
Pueblos Indígenas de Chile Red DELPICH, luego de varios seminarios consecutivos
realizados durante los años 2009 y 2011, en que se analizó la situación
de las lenguas de los Pueblos Indígenas del país, redactó un proyecto de ley
para la protección de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en
Chile. Posterior a un intenso lobby con parlamentarios de distintas bancadas,
el proyecto de ley logró ingresar por dos vías al Parlamento; al Senado, el día
20 de mayo del 2014, patrocinado por los senadores Antonio Horvath,
Carlos Bianchi y Alfonso De Urresti, y en la cámara de diputado, el 01 de julio
del 2014, patrocinada por la diputada Camila Vallejo, Karol Cariola, Guillermo
Teiller, Vlado Mirosevic, Maya Fernández, Yasna Provoste, Mario Venegas,
Gabriel Boric; Giorgio Jackson y Roberto Poblete, parlamentarios de distintos
partidos políticos que entendieron la necesidad de legislar para darle
reconocimiento y protección a las Lenguas Indígenas en Chile.
A raíz del ingreso a tramitación parlamentaria, la presidenta del Senado
mediante oficio N° 464/SEC/ 14 remitió a la Excelentísima Corte Suprema de
Justicia de Chile, el proyecto de ley general sobre derechos lingüísticos de
los Pueblos Indígenas (Boletín N° 9.363-04) "en atención a que
el artículo 17 del Proyecto, dice relación con la organización y atribuciones
de los tribunales de justicia".
Lo mismo ocurrió con la Cámara de Diputados, quien mediante oficio
11.350, del 02 de julio del año 2014, su presidente, remitió al máximo
tribunal de justicia del país dicho proyecto de ley a objeto de que dicha corte
elevara su informe respectivo.
Con fecha 01 de Febrero del año 2016, el máximo tribunal de justicia,
dentro de la esfera de sus atribuciones e impuesto en pleno del contenido
de dichos proyectos de ley, evacuó su informe respectivo que fue
enviado al Congreso Nacional bajo el oficio N° 11-2016, dando respuesta la
Cámara del Senado y Diputado respectivamente[2].
No obstante que la naturaleza jurídica del documento de la Excma. Corte es
un informe que los parlamentarios deben tener en consideración al momento de
legislar, para la Red DELPICH le resulta de enorme preocupación dado que a
simple lectura denota un profundo desinterés por el reconocimiento, protección
y validez jurídica de las lenguas indígenas y de sus hablantes, evidenciando la
situación de racismo estructural que existe en Chile en términos de
derechos colectivos de los pueblos indígenas y de derechos humanos en general,
entendido el racismo estructural como aquel derivado de las propias
instituciones del Estado que por su acción u omisión permiten la
negación o violación de los derechos humanos, en algunos casos invisibilizando
la situación de violación de derechos y en el peor de los casos,
justificándolos.
El cuerpo del informe transcurre desde el desconocimiento y cierto temor,
por cierto, injustificado del máximo tribunal de justicia, respecto de una
categoría de derechos colectivos de los pueblos indígenas; los Derechos
Lingüísticos y Culturales, planteando en algunos puntos cuestiones de
sentido común, en otra una mirada crítica a la técnica legislativa - mejorable
en la discusión del proyecto- pero invisibilizando situaciones de injusticia
que los pueblos indígenas actualmente sufren como consecuencia de la no validez
jurídica de sus idiomas. Solo por citar dos párrafos del informe que da cuenta
de lo anterior:
En el considerando octavo, tercer párrafo, referente al reconocimiento
oficial como lenguas nacionales y carácter oficial que le reconoce el proyecto
de ley a las lenguas indígenas el informe manifiesta "El
carácter nacional que se le otorga a ciertas lenguas indígenas genera como
consecuencia un derecho de uso para las personas ( en las circunstancias
que índica) de la lengua nacional de su elección en sus relaciones con los
poderes públicos, amparados en la plena validez jurídica que el proyecto de ley
reconoce.
Dicho análisis, si bien es correcto, omite que dicho derecho de elección de
la lengua que haga la persona está relacionado con sus territorios, comunidades
y contexto en que se hablen, es decir, tiene aplicación en una esfera
territorial en el cual, el hablante de dicha lengua, puede ejercer tal
derecho. La idea base es que la persona indígena pueda elegir entre el
castellano o su lengua materna para darse a entender y no otras lenguas como al
parecer lo entiende la Corte. Sin embargo, la afirmación que a continuación
expresa el informe es un absurdo y a la vez sorprende toda vez que señala "Derecho
que, desde luego, no está reconocido a los poderes públicos, los cuales quedan
limitados a dirigirse al ciudadano de acuerdo a la lengua que hayan sido
requeridos".
El proyecto de ley busca reconocer y proteger los derechos lingüísticos de
los pueblos y en términos materiales, a las personas pertenecientes a dichos
pueblos a hablar sus lenguas, el interés jurídico que se protege es el
derecho de las personas indígenas a expresarse en sus propios idiomas ante los
poderes públicos si así lo desean, y no al revés, que los poderes públicos
tengan derecho a elegir en qué idioma se van a dirigir a los ciudadano, hasta
donde se sabe es la personas humana, la titular de los Derechos Humanos,
en especial de derechos lingüísticos y no "los poderes
públicos" como los reclama la Corte.
Preocupa el informe, en tanto emana del pleno del máximo Tribunal de
Justicia del país y en él se observa una falta de sensibilidad por una
categoría de Derechos de los Pueblos Indígenas. No se ve en el informe un apoyo
mínimo o de aliento al legislador a la idea de legislar, que permita
reparar la situación de injusticia a la que han estados sometidos los pueblos
indígenas durante siglos al no tener la posibilidad de expresarse porque
la Corte no considera las obligaciones internacionales que tiene el Estado de
Chile en materia de derechos humanos con los derechos colectivos de los pueblos
indígenas. Al contrario, a la Excma Corte le preocupa que las lenguas indígenas
adquieran carácter nacional y tengan esa validez jurídica ya que
eso obligaría al poder judicial, y a todos los poderes públicos, la capacidad
de relacionarse con las personas indígenas en cualquiera de las lenguas
indígenas que hablen en sus contextos territoriales o comunitarios o contextuales.
El informe resalta la preocupación en las adaptaciones que debería realizar
el poder judicial ante un eventual reconocimiento de las lenguas indígenas para
el desarrollo de la actividad jurisdiccional de los tribunales de justicia y se
pregunta ¿Cómo deberá tramitar un juez civil (o penal) una demanda (o
querella) redactada en lengua de los pueblos Quechua, Kaweskar, Yagan o Colla?
¿Cómo deberá interpretar un juez penal una querella redactada en lengua
Aymara? para luego plantearse preguntas muy domesticas como por ejemplo:
¿Si se debe capacitar o no al personal del poder judicial o si se debe contar
con intérpretes o no de manera permanente o si estos serán aquellos que presta
el Ministerio de relaciones exteriores regulados en el artículo 1, letra d),
del Decreto 738 del 10 de enero de 1967? preguntándose cuestiones que son de
una naturaleza tan esencial como si debiera el poder judicial realizar cambios
en su dependencia al momento de implementar esta co-oficialidad de las lenguas,
manifestando además su preocupación respecto de los fondos que financiarán todo
esto.
Todo proceso requiere adaptación y progresividad y un eventual
reconocimiento de las lenguas indígenas como lenguas oficiales no es la
excepción, así mismo requiere de recursos financieros, capital humano, etc. Sin
embargo, es el costo necesario que el Estado, sus instituciones y la sociedad
en general deben asumir para poner fin a la injusticia que significa que el 10%
de la población nacional no pueda expresarse - aun en pleno siglo XXI -
en su propia lengua, y sí este obligada a hacerlo en la lengua del
colonizador, lengua que no maneja o su dominio es imperfecto y que está
obligado a emplearla en contextos en que muchas veces está en juego, su
libertad, su honra o sus bienes; por ejemplo, cuando comparece en juicio
ante un tribunal de la república y ahí debe expresarse en un idioma que no
maneja, pero debe hacerlo igual, porque su idioma propio no tiene validez
jurídica. La Excma. Corte no vislumbra que quien está obligado a expresarse en
un idioma que no domina, se le está afectando su libertad de expresión en tanto
esta implica también el medio que se usa (la lengua) para manifestarse, que si
una persona está obligada a declarar en un juicio en un idioma que no entiende,
se está afectando el derecho de acceso a la justicia, injusto que los pueblos
indígenas han padecido por siglos pues sus idiomas no se le ha reconocido
validez jurídica y han sido relevados a una condición de sub- idioma de cierto
modo proscritos ya que no puede usarlo en las esfera de los poderes
públicos.
La sociedad en su conjunto y los pueblos indígenas en general esperamos que
las instituciones o los poderes públicos estén a la altura de los tiempos
actuales, en que el colonialismo es una etapa superada por la propia historia,
que vivimos en sistemas democráticos en que respeto de los derechos
humanos debe ser de manera efectiva, que todas las personas puedan gozar y
disfrutar de los derechos humanos sin discriminación. Sin embargo, en un solo
derecho que les asiste a los Pueblos Indígenas - los derechos lingüísticos -hoy
a través del informe de la Corte suprema se ve insensibilidad frente a este
derecho, y a la justicia que requiere el 10% del total del país que habla
su propia lengua. Insensibilidad a reparar la injusticia que significa para los
pueblos que sus idiomas estén desapareciendo, que en menos de un siglo más 5
lenguas indígenas se hallan extinguido y las restantes hoy se encuentran en una
situación de grave peligro de extinguirse, extinguida una lengua, se extingue
una cultura y con ello desaparece conocimiento milenario, acumulado en el
desarrollo y existencia de ese pueblo. Cuando desaparece una lengua, no sólo es
una pérdida para ese pueblo, sino para la humanidad en su conjunto pues desaparece
un patrimonio del género humano.
La Excma. Corte, al elaborar su informe debió tener a la vista los
principio de equivalencia funcional y de igualdad esencial de todas las lenguas
proclamado por la UNESCO l954. Todas las lenguas sirven para comunicarse
y todas pueden cumplir las diversas funciones que les asignen sus hablantes;
pueden ser escritas y ser usadas en la educación, en todas las esferas de la
vida social, en las ciencias, en las humanidades, en los medios de
comunicación, etc. Este principio conlleva a establecer políticas lingüística a
favor de las lenguas minorizadas, para ejercer su igualdad de derechos y
funciones con la lengua mayoritaria e impulsar el desarrollo del cuerpo de la
lengua vulnerada, crecer en vocablos y nuevos estilos, robustecerse; es decir,
avanzar en su estandarización, escritura unificada, etc., pero para que
ello ocurra debe existir herramientas legales para poder desarrollar
todas las funciones y enfrentan el dilema de desaparecer o crecer
ampliando sus funciones sociales y eso es parte del planteamiento expresado en
el Proyecto de Ley de Derechos Lingüísticos.
Hoy, el estado actual de las lenguas indígenas no es alentador, las
cuatro lenguas con mayor vitalidad están en riesgo de desaparecer, entre
ellas el aymara, quechua mapudungun y rapanui. Las lenguas
fueguinas, el yagan, selknam y kawesqar están en grave estado de
desaparición; el yagan tiene una hablante, el selknam ya no tiene
hablantes maternos en Chile, aunque en Argentina existen algunos hablantes, y el
kawesqar no cuenta con más de 20 hablante. Las otras lenguas que
existieron en el territorio nacional, chango, la lengua likan antay, el
diaguita, el chono[2], han desaparecido
por variadas razones derivadas de la colonización, la falta de reconocimiento,
la intervención de las misiones y la castellanización forzada. Hay que recordar
que las lenguas indígenas en Chile recién fueron consideradas formalmente
por la institucionalidad chilena a partir de la dictación de la Ley N.
19253 o Ley Indígena en 1993, antes no hubo acciones estatales destinadas a su
uso.
No obstante de ese oscuro panorama, actualmente existen acciones de
revitalización lingüística en los pueblos indígenas y en algunos territorios
indígenas aún existen niños hablantes de lenguas indígenas como idioma materno,
es el caso del pueblo mapuche pewenche y rapa nui, sin embargo,
en la escuela ellos son educados y evaluados en castellano, una lengua
que no dominan y que no les pertenece identitariamente. Las escuelas y
los programas curriculares como los profesores no responden a la cultura y
lengua de los niños; las evaluaciones se hacen en lenguas que los evaluados
dominan imperfectamente. Evaluaciones de carácter nacional como la prueba SIMCE
se realizan en lengua no dominada por los estudiantes y en los resultados se
pueden constatar que los niños indígena logran los peores resultados en
lenguaje, por cierto en castellano.
Cuando se ve la situación de los niños indígenas enfrentados a la
utilización obligatoria del idioma español y por otro lado a los pueblos que
sus idiomas desaparecen día a día por omisión legislativa del Estado, las
preocupaciones adecuatorias ante una eventual ley de derechos lingüísticos
expresados en el informe de la Excma. Corte, por legítimas que sean, no son
comparables con la injusticia que significa para los pueblos indígenas que sus
idiomas aún no sean reconocidos como lenguas oficiales y con validez jurídica.
La red DDELPICH observa en el informe de la Excma. Corte una
insensibilidad cultural hacia los pueblos indígenas solo atribuible a la
falta de competencia de intercultural de la autoridad, reflejo probable
de la educación monocultural que ha imperado en el país y la falta de
relaciones interculturales de la sociedad mayoritaria, de sus instituciones con
los pueblos indígenas.
No obstante al informe en comento, se debe valorar la mirada y disposición
de otros poderes públicos como es la Contraloría General de la República quien
el día 13 de Noviembre del 2015 emitió un Dictamen referente a la
oficialización del Mapudungun, que señala que el idioma indígena
merece “darle el mismo tratamiento que el castellano”, esto en
relación al oficio consultivo que formulara a la Contraloría Regional de
Araucanía el ex- Intendente Francisco Huenchumilla respecto a la oficialización
del mapuzugun. La Contraloría Regional señala además:
…cabe consignar que mediante su dictamen N° 45.010, de
2014, esta Entidad Fiscalizadora estableció que resulta razonable que la
Administración pretenda darles el mismo tratamiento al castellano y al
mapuzugun; más aún si se considera que de conformidad con el artículo 28, letra
a), de la ley N° 19.253, el reconocimiento, respeto y protección de las
culturas e idiomas indígenas contempla el uso y conservación de esas lenguas,
junto al español, en las áreas de alta densidad indígena.
Del mismo modo, argumenta según lo establecido en ley N°
19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que
entre sus funciones le corresponde:
"Dictar normas de carácter general para regular las
materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los
decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de
razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el
Diario Oficial". (Ley N° 19.175, letra d, artículo 16)
El idioma mapudugun avanza en materia de reconocimiento oficial en esferas
comunal o regional, se realizan acciones para alcanzar el estatus de lenguas
Co-Oficial en las comunas de Galvarino[3] y Padre las Casas, en la región de
Araucanía, promovidos por sus hablantes y sus organizaciones. Sin duda,
la oficialización de la lengua minorizada redunda en prestigio social del
idioma más débil, cuando se acompaña de una política lingüística tendiente a su
revitalización.
En el plano legislativo, en la últimas décadas se han
incorporado algunas iniciativas, que no dejan de ser significativas, por
ejemplo; en la Ley 19.947, o Ley de matrimonio civil permite en el
Artículo 13 que las personas pertenecientes a una "etnia" (las
comillas son nuestras) indígena, según el artículo 2° de la ley 19.253, podrán
solicitar, la manifestación para el matrimonio y la celebración de este se
efectué en su lengua materna. Esto ha tenido aplicación práctica en matrimonios
celebrados entre personas pertenecientes a pueblos indígenas. En materia de
mediación familiar también ocurre lo propio, la incorporación de los
intérpretes en los juicios penales a raíz de la reforma procesal penal, se ha
aplicado y demuestra una experiencia del poder judicial de la utilización de
los idiomas indígenas. También se han realizado capacitaciones y curso de
formación en idioma, interculturalidad y cosmovisión indígenas en el propio
poder judicial y en la Academia Judicial se imparten cursos de formación,
hechos que la Excma. Corte parece desconoce.
Lo propio se ha realizado desde el ejecutivo, en el año 1993, con la
Ley Indígena, 19.253, por primera vez el Estado da un rango jurídico a la
educación intercultural bilingüe, y que se expresa en el Artículo 32 que dice:
…la Corporación, en las áreas de alta densidad indígena y en coordinación
con los servicios u organismos del Estado que correspondan, desarrollará un
sistema de educación intercultural bilingüe a fin de preparar a los educandos
indígenas para desenvolverse en forma adecuada tanto en su sociedad de origen
como en la sociedad global.
Con esta Ley, CONADI (Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena) instaló una Unidad de Cultura y Educación y el año 1996, se crea
formalmente el Programa de Educación Intercultural Bilingüe en el MINEDUC,
ambas unidades implementaron programas pilotos de educación intercultural en
algunas escuelas de comunidades indígenas. Más tarde, el año 2006, la LOCE, Ley
Orgánica Constitucional de Educación, (Reformada por la LGE,) por primera vez
considera las lenguas indígenas en el curriculum, según espacio otorgado por el
inciso tercero, artículo quinto, del siguiente modo:
Artículo 5°…El Ministerio de Educación mediante decreto podrá autorizar
casos de readecuación de la secuencia de Objetivos Fundamentales y Contenidos
Mínimos Obligatorios establecidos en el artículo 1° de dicho decreto para
efectos de cumplir, entre otros, con las exigencias de enseñanza bilingüe de la
Ley N° 19.253…
Posteriormente, la Ley General de Educación LGE, el año
2008, por la movilización social de la Red DELPICH y la organización mapuche
Identidad Lafkenche, logran instalar la EIB en la LGE en algunos artículos: 2,
3, 29, 30, como se indica:
Articulo 2….Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y
de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y
de nuestra identidad nacional.
Artículo 3, letra l. Interculturalidad. El sistema debe reconocer y
valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su
lengua, cosmovisión e historia
Articulo.29. La educación básica tendrá como objetivo ... En el caso de
los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas, se
considerará, además… desarrollen los aprendizajes …diversos tipos de textos
orales y escritos, y expresarse en forma oral en su lengua indígena.
Articulo. 30.…desarrollen los aprendizajes que les permitan mantener su
dominio de la lengua indígena y el conocimiento de la historia y la cultura de
su pueblo...
Lo anterior, son avances en materia de reconocimiento a
las lenguas indígenas en el plano de la educación y la enseñanza de las
lenguas, sin embargo, se requieren políticas de revitalización lingüísticas más
amplias, no sólo en las escuelas y en el ámbito de la administración del
Estado, hecho que se logra con los reconocimiento de co-oficialidad a nivel
local o regional, sino que el uso público de las lenguas indígenas en todos los
ámbitos en que las personas indígenas interactúan, y eso solo se alcanza en la
medida que el Estado reconozca la validez jurídica de los idiomas indígenas
para que estos puedan ser usados ante todos los poderes públicos, incluido el
poder judicial, espacio donde muchas veces está en juego los bienes jurídicos
más importante para los pueblos y las personas indígenas como son, su libertad,
su honra, sus bienes, las tierras, los territorios, los recursos naturales y su
cosmovisión o forma de entender el mundo.
Chile no puede estar ajeno a lo que ocurre en el contexto
internacional en materia de reconocimiento y protección de los derechos humanos
y derechos colectivos de los pueblos indígenas, en el contexto
internacional la mayoría de los pueblos indígenas del continente cuentan con reconocimiento
constitucional y con ley de Derechos Lingüísticos, entre ellos se encuentran
Argentina, Paraguay, Bolivia, Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador, Panamá México,
Guatemala. En alguno de estos países el uso de los idiomas indígenas están
siendo parte de la actividad jurisdiccional del Estado y se han dictado
sentencia judiciales en las lenguas indígenas; es el caso del Perú, en la
ciudad de Puno en abril del año 2015 se dictó la primera sentencia en lengua
Quechua[4], en Ayacucho, en el mes de
noviembre del mismo año[5] se dictó una sentencia en lengua aymara.
Recientemente en México, el escritor, poeta y periodista
indígena, hablante del náhuatl Mardonio Carballo gano un juicio por
discriminación lingüística interpuesto en la Suprema Corte de su país,
que declaró inconstitucional una parte del artículo 230 de la Ley
Federal de Telecomunicaciones que limita el uso de las lenguas originarias a
las concesionarias indígenas. Dicha norma establece que las
radiodifusoras comerciales harán uso del idioma nacional —entendido como el
español—, limitando el uso de las lenguas originarias a las concesionarias
indígenas.[6]
Estos países latinoamericanos o Abya Yala han reconocido
las lenguas indígenas, las han incorporado en sus ordenamientos jurídicos y los
tribunales de justicia le han dado aplicación práctica a esos reconocimientos,
iniciativas que Chile debería ver e incorporar.
El proyecto de Ley de derechos Lingüísticos, no obstante
del informe de la Excma. Corte Suprema, debiera continuar su tramitación,
tomando en cuenta algunas observaciones realizada por la corte en su informe,
en especial, referente a la progresividad de la implementación, de la
asignación de recursos para su implementación y la necesidad de capacitación a
los miembros del poder judicial y de los demás poderes públicos en
materia de derechos colectivos de los pueblos indígenas con el objeto que
los miembros de los pueblos indígenas puedan gozar de los derechos humanos y
sus derechos colectivos, sin discriminación de ningún tipo.
Los pueblos indígenas gestores del Proyecto de ley de Derechos Lingüísticos
tienen la firme convicción que se debe reconocer el carácter oficial de las
lenguas indígenas y se debe reconocer la validez jurídicas de sus idiomas como
parte integral del respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales
ya que los idiomas son la esencia de la identidad cultural de los Pueblos.
Santiago, 01 de
abril, 2016
[1] Informe preparado por Elisa Loncon Antileo, Académica
Universidad de Santiago y Lautaro Loncon Antileo (Abogado)
[2]Estado actual de las lenguas aborígenes de Chile.
Gilberto Sánchez C, en
www.facso.uchile.cl/publicaciones/sitios/lenguas/estadolg.htm
[4]
http://laley.pe/not/2372/conozca-la-primera-sentencia-en-quechua-emitida-en-el-peru/
[5]La sentencia 011-2015 en lengua aymara
condena a un hombre por abusos sexuales a 6 años de prisión y una multa de 650
dólares. Ver en ww.aidesep.org.pe/peru-primera-sentencia-judicial-en-lengua-indigena-aymara/
[6] Lea el comunicado de la
Suprema
Cortehttp://aristeguinoticias.com/2001/mexico/mardonio-carballo-gana-amparo-contra-discriminacion-de-lenguas-indigenas/
[1] Documento preparado por Elisa Loncon, Académica de la Universidad
de Santiago y Lautaro Loncon (Abogado Red DELPICH)
[2]
poder judicial - Senado
http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php
Boletín 9363-04
INFORME DE LA CORTE SUPREMA A SENADORES Y DIPUTADOS, SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE CHILE 13-2014 y 17 2014
poder judicial - Senado
http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php
Boletín 9363-04
3 abr 2016
Relator de ONU para el derecho a la educación escuchó críticas a organizaciones sociales y a Pueblos Indígenas
Encuentro con Relator
Especial de las Naciones Unidas para el Derecho a la Educación
(2.04.2016)
Intervención RED DELPICH
Luis Ojeda – Aymara
Carlos Pilquil – Mapuche
Urbano, Santiago. V. Presidente Red DELPICH
Joubert Yanten – Pueblo
Selknam
Elisa Loncon – Mapuche,
Coordinadora Red DELPICH
Se agradece la Presencia del Relator y al Foro de Educación Chile por
haber generado esa oportunidad.
Los pueblos Indígenas somos
el 10% de la población chilena, entre ellos Aymara, Quechua, Likan Antay y Diaguita,
en el Norte; Rapa Nui en Isla de Pascua, Mapuche, distribuido a lo largo de
Chile, aunque concentrados en las regiones VIII, IX y X . EN la Patagonia los
Pueblos Yagan, Selknam, Kawesqar. Todos hemos sido privado del Derecho a la
Educación en Nuestras Lenguas y cultural. Producto de esta política, nuestras
lenguas están desapareciendo. Lo que hoy hay en materia de Educación intercultural Bilingüe, por su
debilidades técnicas, políticas y económicas, no posibilita la revitalización
de las lenguas; porque los idiomas indígenas están en condición de idioma de
segunda categoría, se enseñan en español, y este método no garantiza aprendizaje,
para ellos necesitamos idiomas indígenas multifuncionales, lo suficientemente
equipados para autonomizarse del castellano.
A continuación damos a conocer los problemas y algunos logros en materia
de educación intercultural Bilingüe.
1.
Proyecto
de Reforma Actual no Incorporan Educación Intercultural Bilingüe, según
legisladores porque la Educación Educativa es un Programa, pero no una
modalidad de Educación como son otros programa
2.
Los
mayores problemas que tiene la EIB en Chile son:
a)Falta de una Política Lingüística que
reconozca las lenguas indígenas como
lenguas nacionales oficiales y en igualdad de derechos con es castellano
b) Falta
de Presupuesto para el programa PEIB (del
Ministerio en EIB (sólo 0,046%) http://www.dipres.gob.cl/595/articles-109107_doc_pdf.pdf
c)
Discriminación laboraral de los educadores tradicionales, quienes enseñanza la
lengua porque no hay profesores hablantes de lenguas indígenas
d)
Ausencia del enfoque intercultural en las mallas de formación inicial docentes
e)
Falta de especialistas , lingüistas, curriculistas,
3. No
hay interculturalidad para todos. El curriculum nacional centrado en Contenidos
Mínimos Obligatorios (sin contenidos indígenas), sigue excluyen los
conocimientos y valores de los pueblos Indígenas
4. Si
bien es cierto hay avances importantes: PEIB- MINEDUC y decretos que permiten la asignatura
de lengua indígenas, la focalización en escuelas en zonas de “alta densidad indígena”, según Ley Indígena,
1993, es excluyente no permite atender a la población urbana
indígena, que es mayoritaria en Santiago y otras grandes ciudades, pero esta dispersa en diferentes
comunas. También la Contraloría General de la República ha emitido un dictamen a favor de la oficialización de la lengua mapuche en la IX región (Dictamen 90466 del 13.11.2015) lo que es un gran paso para el reconocimiento de los derechos lingüísticos, pero el gobierno regional no ha mostrado gestión aún para que ese dictamen se haga práctico.
5. Los pueblos indígenas no somos prioridad para el gobierno. Ministros del Gobierno no han querido recibir
a los indígenas, hemos pedido cita para abordar los derechos lingüísticos educativos al Ministros de Desarrollo Social, Marcos
Barraza Gómez, a la Ministra de Educación
Adriana Delpiano y al
actual ministro de la Cultura, Ernesto Ottone, ninguno nos ha respondido; anteriormente sí contamos con el
apoyo de la ex Ministra de Cultura Claudia Barattini, quien acogió nuestra demanda.
6.
El
movimiento indígena ha levantado sus demandas por la defensa de las lenguas
indígenas, pero estas no siempre cuentan con el apoyo de la institucionalidad
chilena; y se están desarrollando
diferentes iniciativas auto gestionadas como los internados lingüísticos –
FEMAE, Oficialización de mapuzugun en Comuna de Galvarino 2015 (Consejo
Territorial de Galvarino), Oficialización de Mapuzugun en la Región de la
Araucanía (Movimiento por oficialización del Mapuzugun) Educación Propia (Escuela Jagepuji-Puerto
Saavedra), Cursos de idioma indígena por diferentes colectivos urbanos y por organizaciones sociales.
7. El
problema de la falta de reconocimiento de los derechos a una educación en lengua y cultura de los pueblos originarios, es también de carácter estructural- cultural de la sociedad.
No hay reconocimiento constitucional de
los pueblos indígena. Recientemente, la Corte Suprema de Justicia con fecha 01 de Febrero del año 2016, evacuó su informe al Congreso Nacional bajo el oficio N° 11-2016, respecto al Proyecto de Ley de Derechos Lingüísticos de los pueblos indígenas de Chile (Senado.cl Boletín 9363-04) solicitado tanto por la Cámara de Diputados, como el Senado, en el cual demuestra profundo desinterés por el reconocimiento, protección y validez jurídica de las lenguas indígenas y de sus hablantes, denotan además la situación de racismo estructural que existe en Chile y que afecta los derechos de los pueblos indígenas, no solo en materia de derechos lingüísticos, sino en términos de derechos humanos en general; entendido el racismo estructural como aquel derivado de las propias instituciones del Estado que permiten la negación o violación de los derechos humanos, en algunos casos invisibilizando tal situación de violación de derechos y en el peor de los casos, justificándolos.
Adjuntamos los documentos de evidencias que respaldan esta presentación.
Muchas gracias.
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