14 ago 2010

Seminario 09 de Agosto

 

 

Derechos Lingüísticos y educativos. Medidas para implementación del Convenio 169

 

Esta presentación recoge los aportes entregados por los pueblos indígenas en el Primer Congreso de las lenguas indígenas de Chile (Julio, 2010) y el planteamiento de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas que se viene impulsando desde el 2007, a través de la Red por los Derechos Educativos y Lingüístico de los Pueblos Indígenas de Chile.

 

Lo primero es compartir lo que entendemos por derecho derecho lingüístico. Éste forma parte de los derechos humanos fundamentales, tanto individuales como colectivos, y se sustenta en los principios universales de la dignidad de los humanos y de la igualdad formal de todas las lenguas. Es nivel individual porque cada persona tiene el derecho a “identificarse de manera positiva con su lengua materna”, y esta identificación sea respetada por los demás. También porque la lengua o idioma es la herramienta fundamental para el desarrollo de la cognición y el pensamiento; a través de la lengua es posible identificar el mundo y hacerlo inteligible a la experiencia humana. Los niños al nacer adquieren la lengua de sus padres; esta primera lengua se conoce como lengua materna, que es  base para el aprendizaje. Es colectivo porque se realiza en una comunidad de hablantes o comunidad lingüística y es determinante para identificación de una comunidad, pueblo o grupo y porque está ligada a la historia, presente y futuro de quienes la hablan. Cualquier cosa que afecte al pueblo afectará también a su lengua y viceversa.

 

En Chile existen cuatro lenguas indígenas vivas, el Aymara, Quechua, Rapa Nui y Mapudungun; esta han sobrevivido a la castellanización forzada a que han sido expuestos su hablantes como parte de la política lingüística centrada en el monolingüismo y la superioridad del castellano desde inicio del Estado Chileno. También hay pueblos vivos que han perdido sus lenguas, cuyos descendientes hacen grandes esfuerzos para su reconstitución, es el caso del (Selknam y Likan Antay) o para la documentación y enseñanza de la misma como el caso de la lengua Yagan.

 

Respecto al Estado de las lenguas los diagnósticos generales ya están hechos, estamos frente a lenguas amenazadas con desaparecer. Por otro lado, el problema educativo es que los estudiantes indígenas arrastran bajos rendimientos académicos, los conocimientos y valores de los pueblos indígenas no son materias de evaluación formal en el currículo, aun con educación intercultural bilingüe persiste la superioridad de la otra cultura en el sistema. Las lenguas requieren acción inmediata, y la escuela, las instituciones y sociedad deben abrir los espacios para el éxito de las políticas de revitalización de las culturas indígenas..

 

Las política lingüísticas ha venido cambiando tímidamente en los últimos 20 años,  aunque los pueblos indígenas desde inicio del año 30 vienen reivindicando formalmente la enseñanza de las lenguas indígenas en la educación escolar - en esta misma dirección los pueblos han presentado informes a los dos relatores especiales de la UN, para pueblos Indígenas (Stqavenhagen 2003, y  Anaya 2008). En esta ocasión se demandó mayor cobertura de los programas de educación intercultural bilingüe, formación de profesores hablantes, mayor participación de las organizaciones en la definición de la educación bilingüe, entre otros.). Hoy existe un avance jurídico interesante y el problema central es la implementación de estos avances. Existen varios instrumentos a favor de las lenguas y culturas indígenas: el Convenio 169 que reconoce y promueve la protección y desarrollo de las lenguas y las culturas indígenas, del sistemas educativos propio, y la educación intercultural, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2009), la Convención del Derecho de las y los niños, la Ley Indígena Indígena; la Ley General de Educación, y recientemente el Decreto N° 0280 sobre la obligatoriedad de la asignatura de lengua indígena, donde exista alta presencia de niños indígenas.

 

Pese a ello, no hay ningún decreto interno que exija expresamente al Estado y a sus instituciones garantizar el derecho lingüístico a los pueblos indígenas; el Decreto 280 deja el uso de la las lenguas en mano de los padres y del sostenedor de las escuelas; si los padres quieren se enseñará la lengua. En la práctica el Estado mantienen una política lingüística desigual y discriminatorias para las lenguas; se destinan grandes presupuesto para la lengua castellana y para las lenguas extranjeras y mínimos recursos para las lenguas indígenas; siendo así no se cumple con el mandato ni se respeta el espíritu del Convenio 169 es la no discriminación a los pueblos indígenas, ni reconocer los derechos.

 

Propuestas:

 

1. Promover el uso oral y escrito de las lenguas indígenas en los Municipios con presencia de hablantes de las mismas lenguas, considerando que existen diversos instrumentos jurídicos que mandaban al estado la protección y desarrollo de las lenguas y culturas indígenas. Y que las lenguas son el principal componente de la cultura, la identidad de los pueblos, y la base para el desarrollo del conocimiento.

 

Recomendamos al Comité de Expertos que haga una "solicitud directa" al Estado para que en plazo de un año informe  en cuantos municipios se ha emitidos ordenanzas municipales, ordenando el uso de las lenguas indígenas no sólo en las escuelas sino en los centros de atención a los pueblos, recintos públicos y programa como Desarrollo Comunitario, Transito, Jurídica, otros)

 

2. Consulta y adecuación de las políticas de revitalización de las lenguas indígenas vigentes en el país, a las demandas y participación de los pueblos.

 

3. Participación indígenas en las políticas educativas. Lingüísticas y culturales. Representación indígena en el Consejo Nacional de Educación, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, así como participación indígena en el Programa de Educación intercultural bilingüe.

 

4. Definición participativa del presupuesto para la educación intercultural bilingüev .

 

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