8 abr 2016

Red DELPICH a informe de la Excma. Corte Suprema  sobre Proyecto de Ley de Derechos Lingüísticos  Oficio: N° 11-2016[1]

La Red por los Derechos Educativos, Lingüísticos y Culturales de los Pueblos Indígenas de Chile Red DELPICH, luego de varios seminarios consecutivos realizados durante los años 2009  y 2011, en que se analizó la situación de las lenguas de los Pueblos Indígenas del país, redactó un proyecto de ley para la protección de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en Chile. Posterior a un intenso lobby con parlamentarios de distintas bancadas, el proyecto de ley logró ingresar por dos vías al Parlamento; al Senado, el día 20  de mayo del 2014, patrocinado  por los senadores Antonio Horvath, Carlos Bianchi y Alfonso De Urresti, y en la cámara de diputado, el 01 de julio del 2014, patrocinada por la diputada Camila Vallejo, Karol Cariola, Guillermo Teiller, Vlado Mirosevic, Maya Fernández, Yasna Provoste, Mario Venegas, Gabriel Boric; Giorgio Jackson y Roberto Poblete, parlamentarios de distintos partidos políticos que entendieron la necesidad de legislar para darle reconocimiento y protección a las Lenguas Indígenas en Chile.

A raíz del ingreso a tramitación parlamentaria, la presidenta del Senado mediante oficio N° 464/SEC/ 14 remitió a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de Chile, el proyecto de ley general sobre derechos lingüísticos de los Pueblos Indígenas  (Boletín N° 9.363-04) "en atención a que el artículo 17 del Proyecto, dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia".
 Lo mismo ocurrió con la Cámara de Diputados, quien mediante oficio 11.350, del 02 de julio del año 2014, su presidente,  remitió al máximo tribunal de justicia del país dicho proyecto de ley a objeto de que dicha corte elevara su informe respectivo. 
Con fecha 01 de Febrero del año 2016, el máximo tribunal de justicia, dentro de la esfera de sus atribuciones e  impuesto en pleno del contenido de dichos proyectos de ley,  evacuó  su informe respectivo que fue enviado al Congreso Nacional bajo el oficio N° 11-2016, dando respuesta la Cámara del Senado y  Diputado respectivamente[2].
No obstante que la naturaleza jurídica del documento de la Excma. Corte es un informe que los parlamentarios deben tener en consideración al momento de legislar, para la Red DELPICH le resulta de enorme preocupación dado que a simple lectura denota un profundo desinterés por el reconocimiento, protección y validez jurídica de las lenguas indígenas y de sus hablantes, evidenciando la situación de racismo estructural que existe en Chile  en términos de derechos colectivos de los pueblos indígenas y de derechos humanos en general, entendido el racismo estructural como aquel derivado de las propias instituciones del Estado que por su acción u omisión   permiten la negación o violación de los derechos humanos, en algunos casos invisibilizando la situación de violación de derechos y en el peor de los casos, justificándolos. 

El cuerpo del informe transcurre desde el desconocimiento y cierto temor, por cierto, injustificado del máximo tribunal de justicia, respecto de una categoría de derechos colectivos de los pueblos indígenas; los Derechos  Lingüísticos y Culturales, planteando en algunos puntos cuestiones de sentido común, en otra una mirada crítica a la técnica legislativa - mejorable en la discusión del proyecto- pero invisibilizando situaciones de injusticia que los pueblos indígenas actualmente sufren como consecuencia de la no validez jurídica de sus idiomas. Solo por citar dos párrafos del informe que da cuenta de lo anterior:

En el considerando octavo, tercer párrafo, referente al reconocimiento oficial como lenguas nacionales y carácter oficial que le reconoce el proyecto de ley a las lenguas indígenas el informe  manifiesta "El carácter nacional que se le otorga a ciertas lenguas indígenas genera como consecuencia un derecho de uso  para las personas ( en las circunstancias que índica) de la lengua nacional de su elección en sus relaciones con los poderes públicos, amparados en la plena validez jurídica que el proyecto de ley reconoce.
Dicho análisis, si bien es correcto, omite que dicho derecho de elección de la lengua que haga la persona está relacionado con sus territorios, comunidades y contexto en que se hablen, es decir, tiene aplicación en una esfera territorial en el cual, el hablante de dicha lengua,  puede ejercer tal derecho. La idea base es que la persona indígena  pueda elegir entre el castellano o su lengua materna para darse a entender y no otras lenguas como al parecer lo entiende la Corte. Sin embargo, la afirmación que a continuación expresa el informe es un absurdo y a la vez sorprende toda vez que señala "Derecho que, desde luego, no está reconocido a los poderes públicos, los cuales quedan limitados a dirigirse al ciudadano de acuerdo a la lengua que hayan sido requeridos".

El proyecto de ley busca reconocer y proteger los derechos lingüísticos de los pueblos y en términos materiales, a las personas pertenecientes a dichos pueblos a hablar sus lenguas, el interés jurídico que  se protege es el derecho de las personas indígenas a expresarse en sus propios idiomas ante los poderes públicos si así lo desean, y no al revés, que los poderes públicos tengan derecho a elegir en qué idioma se van a dirigir a los ciudadano, hasta donde se sabe es la personas humana, la titular de los Derechos Humanos,  en especial de derechos lingüísticos y no "los poderes públicos" como los reclama la Corte. 
Preocupa el informe, en tanto emana del pleno del máximo Tribunal de Justicia del país y en él se observa una falta de sensibilidad por una categoría de Derechos de los Pueblos Indígenas. No se ve en el informe un apoyo mínimo o de aliento al legislador  a la idea de legislar, que permita reparar la situación de injusticia a la que han estados sometidos los pueblos indígenas durante siglos al no tener la posibilidad de expresarse porque la Corte no considera las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Chile en materia de derechos humanos con los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Al contrario, a la Excma Corte le preocupa que las lenguas indígenas adquieran  carácter nacional  y tengan esa validez jurídica ya que eso obligaría al poder judicial, y a todos los poderes públicos, la capacidad de relacionarse con las personas indígenas en cualquiera de las lenguas indígenas que hablen  en sus contextos territoriales o comunitarios o contextuales. 

El informe resalta la preocupación en las adaptaciones que debería realizar el poder judicial ante un eventual reconocimiento de las lenguas indígenas para el desarrollo de la actividad jurisdiccional de los tribunales de justicia y se pregunta  ¿Cómo deberá tramitar un juez civil (o penal) una demanda (o querella) redactada en lengua de los pueblos Quechua, Kaweskar, Yagan o Colla? ¿Cómo deberá interpretar un juez penal una querella redactada en lengua Aymara?  para luego plantearse preguntas muy domesticas como por ejemplo: ¿Si se debe capacitar o no al personal del poder judicial o si se debe contar con intérpretes o no de manera permanente o si estos serán aquellos que presta el Ministerio de relaciones exteriores regulados en el artículo 1, letra d), del Decreto 738 del 10 de enero de 1967? preguntándose cuestiones que son de una naturaleza tan esencial como si debiera el poder judicial realizar cambios en su dependencia al momento de implementar esta co-oficialidad de las lenguas, manifestando además su preocupación respecto de los fondos que financiarán todo esto. 

Todo proceso requiere adaptación y progresividad y un eventual reconocimiento de las lenguas indígenas como lenguas oficiales no es la excepción, así mismo requiere de recursos financieros, capital humano, etc. Sin embargo, es el costo necesario que el Estado, sus instituciones y la sociedad en general deben asumir para poner fin a la injusticia que significa que el 10% de la población nacional no pueda expresarse - aun en pleno siglo XXI -  en su propia lengua, y sí  este obligada a hacerlo en la lengua del colonizador, lengua que no maneja o su dominio es imperfecto y que está obligado a emplearla en contextos en que muchas veces está en juego, su libertad, su honra o sus bienes; por ejemplo,  cuando comparece en juicio ante un tribunal de la república y ahí debe expresarse en un idioma que no maneja, pero debe hacerlo igual, porque su idioma propio no tiene validez jurídica. La Excma. Corte no vislumbra que quien está obligado a expresarse en un idioma que no domina, se le está afectando su libertad de expresión en tanto esta implica también el medio que se usa (la lengua) para manifestarse, que si una persona está obligada a declarar en un juicio en un idioma que no entiende, se está afectando el derecho de acceso a la justicia, injusto que los pueblos indígenas han padecido por siglos pues sus idiomas no se le ha reconocido validez jurídica y han sido relevados a una condición de sub- idioma de cierto modo proscritos ya que  no puede usarlo en las esfera de los poderes públicos.

La sociedad en su conjunto y los pueblos indígenas en general esperamos que las instituciones o los poderes públicos estén  a la altura de los tiempos actuales, en que el colonialismo es una etapa superada por la propia historia, que vivimos en sistemas democráticos en que  respeto de los derechos humanos debe ser de manera efectiva, que todas las personas puedan gozar y disfrutar de los derechos humanos sin discriminación. Sin embargo, en un solo derecho que les asiste a los Pueblos Indígenas - los derechos lingüísticos -hoy a través del informe de la Corte suprema se ve insensibilidad frente a este derecho, y  a la justicia que requiere el 10% del total del país que habla su propia lengua. Insensibilidad a reparar la injusticia que significa para los pueblos que sus idiomas estén desapareciendo, que en menos de un siglo más 5 lenguas indígenas se hallan extinguido y las restantes hoy se encuentran en una situación de grave peligro de extinguirse, extinguida una lengua, se extingue una cultura y con ello desaparece conocimiento milenario, acumulado en el desarrollo y existencia de ese pueblo. Cuando desaparece una lengua, no sólo es una pérdida para ese pueblo, sino para la humanidad en su conjunto pues desaparece un patrimonio del género humano.

La Excma. Corte, al elaborar su informe debió tener a la vista los principio de equivalencia funcional y de igualdad esencial de todas las lenguas proclamado por la UNESCO l954. Todas las lenguas sirven para comunicarse  y todas pueden cumplir las diversas funciones que les asignen sus hablantes; pueden ser escritas y ser usadas en la educación, en todas las esferas de la vida social, en las ciencias, en las humanidades, en los medios de comunicación, etc. Este principio conlleva a establecer políticas lingüística a favor de las lenguas minorizadas, para ejercer su igualdad de derechos y funciones con la lengua mayoritaria e impulsar el desarrollo del cuerpo de la lengua vulnerada, crecer en vocablos y nuevos estilos, robustecerse; es decir, avanzar en su estandarización, escritura unificada, etc.,  pero para que ello ocurra debe existir  herramientas legales para poder desarrollar todas las funciones y  enfrentan el dilema de desaparecer o crecer ampliando sus funciones sociales y eso es parte del planteamiento expresado en el Proyecto de Ley de Derechos Lingüísticos.

Hoy, el  estado actual de las lenguas indígenas no es alentador, las cuatro lenguas con mayor vitalidad  están en riesgo de desaparecer, entre ellas el aymara, quechua mapudungun y rapanui. Las lenguas fueguinas, el yagan, selknam y kawesqar están en grave estado de desaparición; el yagan tiene una hablante, el selknam ya no tiene hablantes maternos en Chile, aunque en Argentina existen algunos hablantes, y el kawesqar no cuenta con más de 20 hablante. Las otras lenguas que existieron en el territorio nacional, chango, la lengua likan antay, el diaguita, el chono[2], han desaparecido por variadas razones derivadas de la colonización, la falta de reconocimiento, la intervención de las misiones y la castellanización forzada. Hay que recordar que las lenguas indígenas en Chile  recién fueron consideradas formalmente por la institucionalidad chilena a partir de la dictación de la  Ley N. 19253 o Ley Indígena en 1993, antes no hubo acciones estatales destinadas a su uso.

No obstante de ese oscuro panorama, actualmente existen acciones de revitalización lingüística en los pueblos indígenas y en algunos territorios indígenas aún existen niños hablantes de lenguas indígenas como idioma materno,  es el caso  del pueblo mapuche pewenche y rapa nui, sin embargo,  en la escuela ellos son educados y evaluados en castellano, una lengua que no dominan y que no les pertenece identitariamente. Las  escuelas y los programas curriculares como los profesores no responden a la cultura y lengua de los niños; las evaluaciones se hacen en lenguas que los evaluados dominan imperfectamente. Evaluaciones de carácter nacional como la prueba SIMCE se realizan en lengua no dominada por los estudiantes y en los resultados se pueden constatar que los niños indígena logran los peores resultados en lenguaje, por cierto en castellano.

Cuando se ve la situación de los  niños indígenas enfrentados a la utilización obligatoria del idioma español y por otro lado a los pueblos que sus idiomas desaparecen día a día por omisión legislativa del Estado, las preocupaciones adecuatorias ante una eventual ley de derechos lingüísticos expresados en el informe de la Excma. Corte, por legítimas que sean, no son comparables con la injusticia que significa para los pueblos indígenas que sus idiomas aún no sean reconocidos como lenguas oficiales y con validez jurídica. La red DDELPICH observa en el informe de la Excma. Corte una  insensibilidad cultural hacia los pueblos indígenas solo atribuible a la falta de competencia de intercultural de la autoridad, reflejo probable  de la educación monocultural que ha imperado en el país y la falta de relaciones interculturales de la sociedad mayoritaria, de sus instituciones con los pueblos indígenas.

No obstante al informe en comento, se debe valorar la mirada y disposición de otros poderes públicos como es la Contraloría General de la República quien el día 13 de Noviembre del 2015 emitió un Dictamen referente a la oficialización del Mapudungun,  que señala  que el idioma indígena merece  “darle el mismo tratamiento que el castellano”, esto en relación al oficio consultivo que formulara a la Contraloría Regional de Araucanía el ex- Intendente Francisco Huenchumilla respecto a la oficialización del mapuzugun. La Contraloría Regional señala  además: 

…cabe consignar que mediante su dictamen N° 45.010, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora estableció que resulta razonable que la Administración pretenda darles el mismo tratamiento al castellano y al mapuzugun; más aún si se considera que de conformidad con el artículo 28, letra a), de la ley N° 19.253, el reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas contempla el uso y conservación de esas lenguas, junto al español, en las áreas de alta densidad indígena.

Del mismo modo, argumenta según lo establecido en ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que entre sus funciones le corresponde: 

"Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial". (Ley N° 19.175, letra d, artículo 16)

El idioma mapudugun avanza en materia de reconocimiento oficial en esferas comunal o regional, se realizan acciones para alcanzar el estatus de lenguas  Co-Oficial en las comunas de Galvarino[3] y Padre las Casas, en la región de Araucanía,  promovidos por sus hablantes y sus organizaciones. Sin duda, la oficialización de la lengua minorizada redunda en prestigio social del idioma más débil, cuando se acompaña de una política lingüística tendiente a su revitalización.

En el plano legislativo, en la últimas décadas   se han incorporado algunas iniciativas, que no dejan de ser significativas, por ejemplo;  en la Ley 19.947, o Ley de matrimonio civil permite en el Artículo 13 que las personas pertenecientes a una "etnia" (las comillas son nuestras) indígena, según el artículo 2° de la ley 19.253, podrán solicitar, la manifestación para el matrimonio y la celebración de este se efectué en su lengua materna. Esto ha tenido aplicación práctica en matrimonios celebrados entre personas pertenecientes a pueblos indígenas. En materia de mediación familiar también ocurre lo propio, la incorporación de los intérpretes en los juicios penales a raíz de la reforma procesal penal, se ha aplicado y demuestra una experiencia del poder judicial de la utilización de los idiomas indígenas. También se  han realizado capacitaciones y curso de formación en idioma, interculturalidad y cosmovisión indígenas en el propio poder judicial y en la Academia Judicial se imparten  cursos de formación,  hechos que la  Excma. Corte parece desconoce. 

Lo propio se ha realizado desde el ejecutivo, en el año 1993, con  la Ley Indígena, 19.253, por primera vez el Estado da un rango jurídico a la educación intercultural bilingüe, y que se expresa en el Artículo 32 que dice:
…la Corporación, en las áreas de alta densidad indígena y en coordinación con los servicios u organismos del Estado que correspondan, desarrollará un sistema de educación intercultural bilingüe a fin de preparar a los educandos indígenas para desenvolverse en forma adecuada tanto en su sociedad de origen como en la sociedad global

Con esta Ley, CONADI (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena) instaló una Unidad de Cultura y Educación y el año 1996, se crea formalmente el Programa de Educación Intercultural Bilingüe en el MINEDUC, ambas unidades implementaron programas pilotos de educación intercultural en algunas escuelas de comunidades indígenas. Más tarde, el año 2006, la LOCE, Ley Orgánica Constitucional de Educación, (Reformada por la LGE,) por primera vez considera las lenguas indígenas en el curriculum, según espacio otorgado por el inciso tercero, artículo quinto, del siguiente modo:

Artículo 5°…El Ministerio de Educación mediante decreto podrá autorizar casos de readecuación de la secuencia de Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios establecidos en el artículo 1° de dicho decreto para efectos de cumplir, entre otros, con las exigencias de enseñanza bilingüe de la Ley N° 19.253…

Posteriormente, la Ley General de Educación LGE, el año 2008, por la movilización social de la Red DELPICH y la organización mapuche Identidad Lafkenche, logran instalar la EIB en la LGE en algunos artículos: 2, 3, 29, 30, como se indica:

Articulo 2….Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional.

Artículo 3, letra l. Interculturalidad. El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia 

Articulo.29. La educación básica tendrá como objetivo ... En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas, se considerará, además… desarrollen los aprendizajes …diversos tipos de textos orales y escritos, y expresarse en forma oral en su lengua indígena.


Articulo. 30.…desarrollen los aprendizajes que les permitan mantener su dominio de la lengua indígena y el conocimiento de la historia y la cultura de su pueblo...

Lo anterior, son avances en materia de reconocimiento a las lenguas indígenas en el plano de la educación y la enseñanza de las lenguas, sin embargo, se requieren políticas de revitalización lingüísticas más amplias, no sólo en las escuelas y en el ámbito de la administración del Estado, hecho que se logra con los reconocimiento de co-oficialidad a nivel local o regional, sino que el uso público de las lenguas indígenas en todos los ámbitos en que las personas indígenas interactúan, y eso solo se alcanza en la medida que el Estado reconozca la validez jurídica de los idiomas indígenas para que estos puedan ser usados ante todos los poderes públicos, incluido el poder judicial, espacio donde muchas veces está en juego los bienes jurídicos más importante para los pueblos y las personas indígenas como son, su libertad, su honra, sus bienes, las tierras, los territorios, los recursos naturales y su cosmovisión o forma de entender el mundo.

Chile no puede estar ajeno a lo que ocurre en el contexto internacional en materia de reconocimiento y protección de los derechos humanos y derechos colectivos de los pueblos indígenas, en el  contexto internacional la mayoría de los pueblos indígenas del continente cuentan con reconocimiento constitucional y con ley de Derechos Lingüísticos, entre ellos se encuentran Argentina, Paraguay, Bolivia, Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador, Panamá México, Guatemala. En alguno de estos países el uso de los idiomas indígenas están siendo parte de la actividad jurisdiccional del Estado y se han dictado  sentencia judiciales en las lenguas indígenas; es el caso del Perú, en la ciudad de Puno en abril del año 2015 se dictó la primera sentencia en lengua Quechua[4],  en Ayacucho, en el mes de  noviembre del  mismo año[5] se dictó una sentencia en lengua aymara.

Recientemente en México, el escritor, poeta y periodista indígena, hablante del náhuatl Mardonio Carballo gano un juicio por discriminación lingüística interpuesto en la Suprema Corte de su país, que  declaró inconstitucional una parte  del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones que limita el uso de las lenguas originarias a las concesionarias indígenas. Dicha  norma establece que las radiodifusoras comerciales harán uso del idioma nacional —entendido como el español—, limitando el uso de las lenguas originarias a las concesionarias indígenas.[6]

Estos países latinoamericanos o Abya Yala han reconocido las lenguas indígenas, las han incorporado en sus ordenamientos jurídicos y los tribunales de justicia le han dado aplicación práctica a esos reconocimientos, iniciativas que Chile debería ver e incorporar.

El proyecto de Ley de derechos Lingüísticos, no obstante del informe de la Excma. Corte Suprema, debiera continuar su tramitación, tomando en cuenta algunas observaciones realizada por la corte en su informe, en especial, referente a la progresividad de la implementación, de la asignación de recursos para su implementación y la necesidad de capacitación a los miembros del poder judicial y de los demás poderes públicos  en materia de derechos colectivos de los pueblos indígenas  con el objeto que los miembros de los pueblos indígenas puedan gozar de los derechos humanos y sus derechos colectivos, sin discriminación de ningún tipo. 

Los pueblos indígenas gestores del Proyecto de ley de Derechos Lingüísticos tienen la firme convicción que se debe reconocer el carácter oficial de las lenguas indígenas y se debe reconocer la validez jurídicas de sus idiomas como parte integral del respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales ya que los idiomas son la esencia de la identidad cultural de los Pueblos.

Santiago, 01 de abril, 2016


[1] Informe preparado por Elisa Loncon Antileo, Académica Universidad de Santiago y  Lautaro Loncon Antileo (Abogado)

[2]Estado actual de las lenguas aborígenes de Chile. Gilberto Sánchez C, en www.facso.uchile.cl/publicaciones/sitios/lenguas/estadolg.htm
[3]  ver Contraloría General de la república, Dictamen no 45.010, de 20 de junio 2014
 [4] http://laley.pe/not/2372/conozca-la-primera-sentencia-en-quechua-emitida-en-el-peru/
[5]La sentencia 011-2015 en lengua aymara condena a un hombre por abusos sexuales a 6 años de prisión y una multa de 650 dólares. Ver en ww.aidesep.org.pe/peru-primera-sentencia-judicial-en-lengua-indigena-aymara/
[6] Lea el comunicado de la Suprema Cortehttp://aristeguinoticias.com/2001/mexico/mardonio-carballo-gana-amparo-contra-discriminacion-de-lenguas-indigenas/



[1] Documento preparado por Elisa Loncon, Académica de la Universidad de Santiago y Lautaro Loncon (Abogado Red DELPICH)

[2] poder judicial - Senado

http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php  Boletín 9363-04

INFORME DE LA CORTE SUPREMA A SENADORES Y DIPUTADOS, SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE CHILE  13-2014 y 17 2014




poder judicial - Senado

http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php 

Boletín 9363-04

 

 

3 abr 2016

Relator de ONU para el derecho a la educación escuchó críticas a organizaciones sociales y a Pueblos Indígenas

Encuentro con Relator Especial de las Naciones Unidas para el Derecho a la Educación
(2.04.2016)

Intervención RED DELPICH

Luis Ojeda – Aymara
Carlos Pilquil – Mapuche Urbano, Santiago. V. Presidente Red DELPICH
Joubert Yanten – Pueblo Selknam
Elisa Loncon – Mapuche, Coordinadora Red DELPICH



Se agradece la Presencia del Relator y al Foro de Educación Chile por haber generado esa oportunidad.

Los pueblos Indígenas somos el 10% de la población chilena, entre ellos Aymara, Quechua, Likan Antay y Diaguita, en el Norte; Rapa Nui en Isla de Pascua, Mapuche, distribuido a lo largo de Chile, aunque concentrados en las regiones VIII, IX y X . EN la Patagonia los Pueblos Yagan, Selknam, Kawesqar. Todos hemos sido privado del Derecho a la Educación en Nuestras Lenguas y cultural. Producto de esta política, nuestras lenguas están desapareciendo. Lo que hoy hay en materia de Educación intercultural Bilingüe, por su debilidades técnicas, políticas y económicas, no posibilita la revitalización de las lenguas; porque los idiomas indígenas están en condición de idioma de segunda categoría, se enseñan en español, y este método no garantiza aprendizaje, para ellos necesitamos idiomas indígenas multifuncionales, lo suficientemente equipados para autonomizarse del castellano.
A continuación damos a conocer los problemas y algunos logros en materia de educación intercultural Bilingüe.

1.     Proyecto de Reforma Actual no Incorporan Educación Intercultural Bilingüe, según legisladores porque la Educación Educativa es un Programa, pero no una modalidad de Educación como son otros programa

2.     Los mayores problemas que tiene la EIB en Chile son:
 a)Falta de una Política Lingüística que reconozca las lenguas indígenas como  lenguas nacionales oficiales y en igualdad de derechos con es castellano
b) Falta de Presupuesto para el programa PEIB (del Ministerio en EIB (sólo 0,046%) http://www.dipres.gob.cl/595/articles-109107_doc_pdf.pdf
c) Discriminación laboraral de los educadores tradicionales, quienes enseñanza la lengua porque no hay profesores hablantes de lenguas indígenas
d) Ausencia del enfoque intercultural en las mallas de formación inicial docentes
                       e) Falta de especialistas , lingüistas, curriculistas,

3. No hay interculturalidad para todos. El curriculum nacional centrado en Contenidos Mínimos Obligatorios (sin contenidos indígenas), sigue excluyen los conocimientos y valores de los pueblos Indígenas

4.  Si bien es cierto hay avances importantes: PEIB- MINEDUC y decretos que permiten la asignatura de lengua indígenas, la focalización en escuelas en zonas de  “alta densidad indígena”, según Ley Indígena, 1993,  es excluyente  no permite atender a la población urbana indígena, que es mayoritaria en Santiago y otras grandes ciudades, pero esta dispersa en diferentes comunas. También la Contraloría General de la República ha emitido un dictamen a favor de la oficialización de la lengua  mapuche en la IX región (Dictamen 90466 del 13.11.2015) lo que es un gran paso para el reconocimiento de los derechos lingüísticos, pero el gobierno regional no ha mostrado gestión aún para que ese dictamen se haga práctico.

5.   Los pueblos indígenas no somos prioridad para el gobierno. Ministros del Gobierno no han querido recibir a los indígenas, hemos pedido cita para abordar los derechos lingüísticos educativos  al Ministros de Desarrollo Social, Marcos Barraza Gómez, a la Ministra de Educación Adriana Delpiano y al actual ministro de la Cultura, Ernesto Ottone, ninguno nos ha respondido; anteriormente sí contamos con el apoyo de la ex Ministra de Cultura Claudia Barattini, quien acogió nuestra demanda.

6.     El movimiento indígena ha levantado sus demandas por la defensa de las lenguas indígenas, pero estas no siempre cuentan con el apoyo de la institucionalidad chilena;  y se están desarrollando diferentes iniciativas auto gestionadas como los internados lingüísticos – FEMAE, Oficialización de mapuzugun en Comuna de Galvarino 2015 (Consejo Territorial de Galvarino), Oficialización de Mapuzugun en la Región de la Araucanía (Movimiento por oficialización del Mapuzugun)  Educación Propia (Escuela Jagepuji-Puerto Saavedra), Cursos de idioma indígena por diferentes colectivos urbanos y por organizaciones sociales. 



7.     El problema de la falta de reconocimiento de los derechos a una educación en lengua y cultura de  los  pueblos originarios, es también de carácter estructural- cultural de la sociedad. No hay  reconocimiento constitucional de los pueblos indígena. Recientemente, la Corte Suprema de Justicia con fecha 01 de Febrero del año 2016,  evacuó  su informe al Congreso Nacional bajo el oficio N° 11-2016, respecto al Proyecto de Ley de Derechos Lingüísticos de los pueblos indígenas de Chile (Senado.cl Boletín 9363-04)  solicitado tanto por la Cámara de Diputados, como el Senado, en el cual demuestra profundo desinterés por el reconocimiento, protección y validez jurídica de las lenguas indígenas y de sus hablantes,  denotan además la situación de racismo estructural que existe en Chile y que afecta los derechos de los pueblos indígenas, no solo en materia de derechos lingüísticos, sino en términos de derechos humanos en general; entendido el racismo estructural como aquel derivado de las propias instituciones del Estado que  permiten la negación o violación de los derechos humanos, en algunos casos invisibilizando tal situación de violación de derechos y en el peor de los casos, justificándolos.

     Adjuntamos los documentos de evidencias que respaldan esta presentación.

     Muchas gracias.