20 ago 2011

COMPROMISO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA PARA APOYAR LAS DEMANDAS DE LA FEAMAE


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PROYECTO DE ACUERDO DEL SENADO QUE SOLICITA A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA TOMAR MEDIDAS PARA ESTABLECER UNA EDUCACIÓN INTERCULTURAL, QUE INCLUYA LAS NECESIDADES Y COSMOVISIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.



Considerando que:

1. El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, establece que los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento (Art. 7, Nº 1 y 2).

Cuando los programas de formación profesional de aplicación general existentes no respondan a las necesidades especiales de los pueblos interesados, los gobiernos deberán asegurar, con la participación de dichos pueblos, que se pongan a su disposición programas y medios especiales de formación (Art.22).

Asimismo, se deberá establecer que las autoridades competentes deben asegurar la formación de los miembros de los pueblos indígenas, y que los programas y los servicios de educación destinados a éstos deben desarrollarse y aplicarse con su cooperación, a fin de responder a sus necesidades particulares, y deben abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales. También, que los gobiernos deben reconocer el derecho de estos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, y facilitar recursos apropiados con tal fin (Art. 27).

Del mismo modo, deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas (Art.28). También los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del citado Convenio (Art. 30, Nº 1 y 2).

Por último, se establece que deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados (Art.31).

2. La ley indígena Nº 19.253 establece que el Estado reconoce el derecho de las poblaciones indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales (Art. 7°). Este reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas contemplará: a) El uso y conservación de los idiomas indígenas, junto al español en las áreas de alta densidad indígena; b) El establecimiento en el sistema educativo nacional de una unidad programática que posibilite a los educandos acceder a un conocimiento adecuado de las culturas e idiomas indígenas y que los capacite para valorarlas positivamente (Art. 28, a y b). Además, la Corporación (CONADI), en las áreas de alta densidad indígena y en coordinación con los servicios u organismos del Estado que correspondan, desarrollará un sistema de educación intercultural bilingüe a fin de preparar a los educandos indígenas para desenvolverse en forma adecuada tanto en su sociedad de origen como en la sociedad global. Al efecto podrá financiar o convenir, con los Gobiernos Regionales, Municipalidades u organismos privados, programas permanentes o experimentales (Art. 32).

3. La Constitución Política de Chile establece entre los deberes y derechos constitucionales la libertad de enseñanza (Art. 19 Nº 11), y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación.

Una de las mayores aspiraciones de los pueblos indígenas en materia de educación es la enseñanza de sus idiomas, cultura, y de sus historia en las universidades, y la creación de universidades interculturales, que combinen saberes ancestrales y científicos, posibilitando su complementación en distintos ámbitos, en busca del desarrollo de los pueblos indígenas. Ellos sostienen que en la actualidad se encuentran sin mecanismos concretos para decidir e influir en su propio desarrollo, a partir de los saberes y conocimientos de su cultura.

En particular, la propuesta de crear una Universidad Mapuche financiada por el Estado, que plantea desarrollarse en un contexto curricular mapuche, pero abierta a toda la sociedad. Este sería un proyecto muy antiguo de la sociedad mapuche, que nace en 1910, con la Sociedad Caupolicán y se retoma en los 40’ con la Corporación Araucana; posteriormente en los años 70’ con la Federación de Estudiantes Indígenas y en los 90’ con los Hogares Indígenas y ahora con la Federación Mapuche de Estudiantes .



Por lo anterior, y en mérito de lo expuesto,

El Senado acuerda lo siguiente:

Solicitar a S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echeñique tenga a bien realizar las gestiones necesarias para incluir dentro de las propuestas de mejoramiento del sistema de Educación Superior en Chile, los siguientes aspectos:

1. El establecimiento de universidades interculturales.

Supone que los programas de formación universitaria contemplen la enseñanza de los idiomas indígenas, y cátedras que aborden su historia, y la realidad en que estos pueblos se encuentran, incorporando soluciones acorde a sus necesidades, y sus propios saberes, de acuerdo a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y también en la Ley indígena.

2. El Establecimiento de mecanismos adecuados y recursos adicionales para financiar instituciones y medios de educación indígenas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del Convenio 169 de la OIT.

3. El Reconocimiento Jurídico de los Hogares indígenas e implementación de una Política pública que garantice la estadía de los estudiantes indígenas durante todo el año académico de educación superior.

4. La reestructuración del sistema de Beca Indígena, considerando el aumento en calidad y en cobertura de beneficiarios, para todos los niveles de enseñanza, especialmente el de postgrado.


JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA
SENADOR

2 ago 2011


Santiago 31 de agosto, 2011



PRONUNCIAMIENTO DE LA RED DELPICH ANTE PROPUESTA DE REFORMA INTEGRAL DE LA EDUCACION CHILENA

La RED por los Derechos Educativos y Lingüísticos de los pueblos indígenas de Chile (RED DEPLPIC), ante la Propuesta Bases para una Reforma Integral de la Educación en Chile, presentada al Gobierno y al Congreso Nacional por la Confederación de Estudiantes de Chile (CONFECH) y el Colegio de Profesores, declara los siguiente:

1. Apoyamos plenamente las demandas impulsadas por la Federación Mapuche de Estudiantes (FEMAE) ante la CONFECH, en torno a que el sistema educativo incorpore los derechos educativos del pueblo mapuche. También Valoramos la incorporación en la Propuesta de los puntos relacionados con los Pueblos Indígenas; entendemos que es un paso para incluir de mejor manera a nuestros pueblos en la toma de decisión sobre materias que nos afectan.

2. Sin embargo, consideramos imperiosa la necesidad, que la educación chilena sea pensada desde el prisma de la interculturalidad para todos, una sociedad que no vive la interculturalidad no sabe convivir con los diferentes, los discrimina, excluye, asimila, y este país debe aprender a respetar a sus pueblos y diversidades, de lo contrario no estará preparado para interactuar en el mundo de la globalización, se expone no solo a la exclusión y a la desigualdad social, sino también a la pobreza cultural, borrando de su historia la diversidad y especificidad, a la que nos hemos resistido los pueblos indígenas por más de 500 años.

3. Consideramos que el derecho a la educación en lengua indígena para todos los estudiantes pertenecientes a pueblos indígena debe ser asumido en la Propuesta, en su completa dimensión, como un derecho humano fundamental, y con ello, se supere la exigencia establecida en el Decreto 280 del MINEDUC, que restringe este derecho, a la presencia en la escuela de un 20% de niños indígenas en primero básico, hasta llegar a exigir 50% en el octavo año. El Estado chileno, debe garantizar a todos los niños indígenas su derecho a aprender en la lengua materna y a conocer la lengua indígena en la escuela, en el caso de no ser hablante de la misma, tal cual lo han establecido otros países como Paraguay, Argentina, México, Bolivia, Ecuador y tantos otros.

4. Solicitamos, tanto al gobierno como a los parlamentarios que al momento de abordar La Reforma Integral de la Educación chilena, se considere también una propuesta de Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas de Chile, propuesta que hoy discutimos los pueblos y que se centra en el desarrollo de los idiomas indígenas, como vehículos de la diversidad y fuentes de concomimientos y valores; así también, se considere la Participación y Consulta a los pueblos indígenas en materia educativa, como lo establece Artículo 6 del Convenio 169 de la OIT. De este modo, los pueblos indígenas en su conjunto, participarán con contenidos en la definición de un sistema educativo que termine con la discriminación racial, la muerte y desplazamiento de nuestras lenguas; y esta Reforma sea realmente integral, fundada en el pluralismo lingüístico y cultural que aportamos los pueblos indígenas.

5. Apoyamos los anhelos de los estudiantes de Chile, en cuanto a exigir la desmunicipalización de la educación y reformas constitucionales profundas, que permitan mayor igualdad de oportunidades a todos los estudiantes, sin discriminación alguna. Así también, instamos al gobierno, a los parlamentarios, y a todas las fuerzas sociales movilizadas por las reformas profundas de la educación, a conshttp://www.blogger.com/img/blank.gifiderar las demandas profundas que los pueblos indígenas demandan en torno a una Educación intercultural para todos y bilingüe para los pueblos indígenas.



Red por los derechos educativos y lingüísticos de los pueblos indígenas de Chile.