13 jun 2010

USO PUBLICODEL MAPUDUNGUN EN LOS MUNICIPIOS

¿Hay algún impedimento jurídico para el uso público del mapudungun en los municipios con presencia de hablantes de este idioma?

El reciente dictamen de la Contraloría que reconoce la bandera mapuche, tal como lo señalara el dirigente Colin, del Consejo Territorial Mapuche Mallolafken de Villarrica “es claramente un acto de reconocimiento de derechos fundamentales del pueblo mapuche”; pues se reconoce la bandera por ser un símbolo de la identidad y para satisfacer una expresión cultural, educativa o artística del pueblo. Sin duda esta medida es un antecedente importante para avanzar en el reconocimiento de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas; si se reconoce el uso de la bandera, ¿Por qué no se podría reconocer el uso oficial de la lengua mapuche, en los municipios en donde existen los hablantes de la lengua?, tomando en cuenta que la lengua es el medio fundamental de expresión de la identidad personal y de un pueblo. Es la máxima expresión de la cultura a través del cual se transmiten los conocimientos, valores, historia y tradición de los pueblos.

Los fundamentos del reconocimiento del uso oficial del mapudungun en los municipios con presencia de hablantes de la lengua mapuche no sólo se pueden encontrar en los instrumentos jurídicos vigentes hoy en Chile, sino en la propia expresión práctica del uso de la lengua y en la utilidad de la misma en el mejoramiento de la calidad de vida de las comunas. Nadie podría negar los aportes de la lengua en el mejoramiento de la calidad de la salud de las comunidades; ¿o es que acaso el éxito de la propuesta de la salud intercultural, -anunciada a ser replicada por el gobierno en otras comunas -, no se debe a la presencia de la lengua, a los conocimientos y valores sociales, ecológicos espirituales, que aporta la cultura mapuche? Por otro lado, la diversidad cultural que aporta el idioma en la música, la poesía y literatura en general enriquece el bagaje cultural de las diversas regiones. Estos elementos constituyen razones empíricas para reconocer el idioma mapuche como una lengua con los mismos derechos que el castellano y en igualdad de condiciones.

Los fundamentos jurídicos que aportan a la discusión son la Convención para la Salvaguadia del Patrimonio Cultural Inmaterial, vigente desde 2009, el Convenio 169, la Convención del Derecho de las y los niños;
el sentido de estos instrumentos entre otros, es justamente proteger la lengua, la cultura, el patrimonio de los pueblos. Es necesaria la implementación de los mismos para detener la pérdida, la sustitución y el desplazamiento lingüístico en las comunidades, para abrir espacios públicos de usos de las lenguas indígenas y hacer que se transformen en lenguas públicas, de la cultura, la ciencia, de la comunicación y de la academia.

Las medidas referidas al uso público de la lengua son escasas y no suficiente para lo que requiere su revitalización; unas de ellas es el Decreto N° 0289, sobre la obligatoriedad de la asignatura de lengua indígena aprobado en septiembre del año 2009 por el Ministerio de Educación. El decreto establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Asignatura de Lengua Indígena (Mapudungun, Quechua, Aymara y Rapa Nui), asignatura que será implementada de manera gradual, comenzando con el Primer año básico el año 2010 y cerrando el ciclo básico en Octavo año, el año 2017. En el primer año la asignatura será obligatoria para aquellos cursos en los que la población indígena alcance un 20 %; en los años posteriores aumenta el porcentaje de alumnos exigidos, alcanzado al 50% para su aplicación en el octavo año básico. La medida será impartida siempre y cuando los padres de las escuelas demanden la aplicación del decreto. No se sabe actualmente cuántas escuelas se han acogido al decreto; por comunicación personal con supervisores de la IX región se sabe que en la región hay por lo menos 600 escuelas que cumplen con el requisito del 20%.

La implementación del decreto implica diversos desafíos, entre ellos la toma de conciencia de parte de los padres indígenas y no indígenas, de los líderes de las organizaciones, respecto al valor e importancia de las lenguas indígenas, y el cambio de la mentalidad que consideraba la lengua como un estorbo para asumirla como un aporte a la cultura y al conocimiento.

Por otro lado, se sabe que entre los problemas existentes para su implementación se encuentra la falta de profesores hablantes de lenguas indígenas; por lo mismo la asignatura deberá ser impartida por los educadores tradicionales con apoyo de los profesores; los que además están gestionando su reconocimiento legal para poder operar como enseñantes de lengua indígena en la escuela.

Las dificultades y requerimientos de la puesta en marcha del Decreto dejan ver que la revitalización de la lengua no es una tarea de la escuela solamente, sino de la sociedad en su conjunto; y en esto, los municipios pueden hacer grandes aportes, por el rol social que les compete. Los argumentos jurídicos de esta propuesta también se encuentran en otros instrumentos, entre ellos:

El Convenio 169, que junto con reconocer el derecho de los pueblos a la educación considerando su historia, sus conocimientos, lenguas, culturas, técnicas y sistemas de valores (Artículos 21, 22 y 27), busca que los pueblos progresivamente se hagan cargo del derecho a la autonomía, ello se refleja en la Parte I, sobre Política General.

La autonomía no es un concepto que puede prescindir de las lenguas y las culturas, cualquiera sea la forma elegida para conducir el futuro de la sociedad mapuche, debe tener una base lingüística y cultural proporcionada por sus propios miembros; además se tendrá que asumir que la lengua forma parte de los derechos humanos fundamentales, porque es constituyente de la condición y dignidad humana; su uso también es necesario para el ejercicio de la ciudadanía intercultural y la comunicación.

El segundo argumento lo constituye la presencia de la relación lengua - territorio y de la comunidad lingüística, o de hablantes que comparten una lengua común. La lengua mapuche y las lenguas indígenas presentes en Chile tienen una base territorial. El mapudungun existe en diferentes comunas sobre un territorio concreto, en los que perfectamente se puede ejercer el derecho lingüístico. La Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos (1994) señala que el territorio, “no solamente lo conforma el área geográfica donde vive esta comunidad, sino también es espacio social y funcional imprescindible para el pleno desarrollo de la lengua”. Según esta declaración el territorio cuenta aun cuando las comunidades puedan estar separadas del grueso de su comunidad por fronteras políticas o administrativas o que están asentadas históricamente en un espacio geográfico reducido, rodeado por los miembros de otras comunidades lingüísticas; o estén asentadas en un espacio geográfico compartido con los miembros de otras comunidades lingüísticas de historicidad similar.

El reconocimiento del derecho lingüístico es muy importante para las comunidades lingüísticas, para proyectarse en su cultura y lengua, proteger su identidad y el auto reconocimiento. La Lengua es el vínculo con la memoria y la historia, es uno de los elementos articuladores y formadores de identidad, y es el eje para mantener la unidad de un pueblo.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas entrega otros argumentos para el reconocimiento de los derechos lingüísticos, entre ellos los artículos 11, 12 y 13, como se indica a continuación:

El Artículo 11 reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye las artes visuales e interpretativas y literaturas, entre otras. El Artículo 12 reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente. El artículo 13, es más explicito en cuanto al derecho lingüístico y educativo y dice:

Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y

transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos”.

El Artículo 14, también es importante para el derecho educativo de los pueblos y dice:

“los pueblos tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje”

No está demás enfatizar la importancia del Articulo 30 de la Convención de los Derechos de las y los niños, que dice que no se le puede negar a los mismos la educación en su lengua materna; así como la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, cuyo fin es la protección del patrimonio inmaterial, entre los que se encuentra la lengua y los saberes propios de los pueblos indígenas.

No está de más acotar que el avance en materia de reconocimiento de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas no va en desmedro del castellano o de la cultura no indígena, los pueblos indígenas conforman comunidades bilingües, en las que ambas lenguas son necesarias e importantes para satisfacer las necesidades de la comunicación de las mismas comunidades. Por otro lado, el bilingüismo que se proyecta no sólo beneficia a los mapuche o a los pueblos indígenas, sino a la comunidad chilena en general, porque tendrán la posibilidad de aprender las lenguas indígenas y de disfrutar de las diversidad cultural.

Sin duda que la oficialización de las lenguas indígenas no es una tarea simple, pero su reconocimiento contribuiría a los esfuerzos del fortalecimiento lingüístico que se vienen realizando en la educación, además podría articular todas las políticas públicas interculturales que se vienen promocionando para las comunidades, como el de potenciar el desarrollo de la propuesta de los sistemas médicos interculturales.

Finalmente seria interesante que las distintas organizaciones comunales de los pueblos indígenas sometan a revisión de la Contraloría el uso de la lengua en otros espacios públicos, no solo en las escuelas que tengan el 20% de presencia indígena; sino en los municipios con presencia de hablantes de las lenguas indígena; así, el uso obligatorio del mapudungun puede ser extensivo tanto al resto de las instituciones públicas, como a los medios masivos de comunicación.

Elisa Loncon Antileo, 12 DE JULIO, 2010

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