¿Hay algún impedimento jurídico para el uso público del mapudungun en los municipios con presencia de hablantes de este idioma?
El reciente dictamen de
Los fundamentos del reconocimiento del uso oficial del mapudungun en los municipios con presencia de hablantes de la lengua mapuche no sólo se pueden encontrar en los instrumentos jurídicos vigentes hoy en Chile, sino en la propia expresión práctica del uso de la lengua y en la utilidad de la misma en el mejoramiento de la calidad de vida de las comunas. Nadie podría negar los aportes de la lengua en el mejoramiento de la calidad de la salud de las comunidades; ¿o es que acaso el éxito de la propuesta de la salud intercultural, -anunciada a ser replicada por el gobierno en otras comunas -, no se debe a la presencia de la lengua, a los conocimientos y valores sociales, ecológicos espirituales, que aporta la cultura mapuche? Por otro lado, la diversidad cultural que aporta el idioma en la música, la poesía y literatura en general enriquece el bagaje cultural de las diversas regiones. Estos elementos constituyen razones empíricas para reconocer el idioma mapuche como una lengua con los mismos derechos que el castellano y en igualdad de condiciones.
Los fundamentos jurídicos que aportan a la discusión son
el sentido de estos instrumentos entre otros, es justamente proteger la lengua, la cultura, el patrimonio de los pueblos. Es necesaria la implementación de los mismos para detener la pérdida, la sustitución y el desplazamiento lingüístico en las comunidades, para abrir espacios públicos de usos de las lenguas indígenas y hacer que se transformen en lenguas públicas, de la cultura, la ciencia, de la comunicación y de la academia.
Las medidas referidas al uso público de la lengua son escasas y no suficiente para lo que requiere su revitalización; unas de ellas es el Decreto N° 0289, sobre la obligatoriedad de la asignatura de lengua indígena aprobado en septiembre del año 2009 por el Ministerio de Educación. El decreto establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de
La implementación del decreto implica diversos desafíos, entre ellos la toma de conciencia de parte de los padres indígenas y no indígenas, de los líderes de las organizaciones, respecto al valor e importancia de las lenguas indígenas, y el cambio de la mentalidad que consideraba la lengua como un estorbo para asumirla como un aporte a la cultura y al conocimiento.
Por otro lado, se sabe que entre los problemas existentes para su implementación se encuentra la falta de profesores hablantes de lenguas indígenas; por lo mismo la asignatura deberá ser impartida por los educadores tradicionales con apoyo de los profesores; los que además están gestionando su reconocimiento legal para poder operar como enseñantes de lengua indígena en la escuela.
Las dificultades y requerimientos de la puesta en marcha del Decreto dejan ver que la revitalización de la lengua no es una tarea de la escuela solamente, sino de la sociedad en su conjunto; y en esto, los municipios pueden hacer grandes aportes, por el rol social que les compete. Los argumentos jurídicos de esta propuesta también se encuentran en otros instrumentos, entre ellos:
El Convenio 169, que junto con reconocer el derecho de los pueblos a la educación considerando su historia, sus conocimientos, lenguas, culturas, técnicas y sistemas de valores (Artículos 21, 22 y 27), busca que los pueblos progresivamente se hagan cargo del derecho a la autonomía, ello se refleja en
La autonomía no es un concepto que puede prescindir de las lenguas y las culturas, cualquiera sea la forma elegida para conducir el futuro de la sociedad mapuche, debe tener una base lingüística y cultural proporcionada por sus propios miembros; además se tendrá que asumir que la lengua forma parte de los derechos humanos fundamentales, porque es constituyente de la condición y dignidad humana; su uso también es necesario para el ejercicio de la ciudadanía intercultural y la comunicación.
El segundo argumento lo constituye la presencia de la relación lengua - territorio y de la comunidad lingüística, o de hablantes que comparten una lengua común. La lengua mapuche y las lenguas indígenas presentes en Chile tienen una base territorial. El mapudungun existe en diferentes comunas sobre un territorio concreto, en los que perfectamente se puede ejercer el derecho lingüístico.
El reconocimiento del derecho lingüístico es muy importante para las comunidades lingüísticas, para proyectarse en su cultura y lengua, proteger su identidad y el auto reconocimiento.
El Artículo 11 reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye las artes visuales e interpretativas y literaturas, entre otras. El Artículo 12 reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente. El artículo 13, es más explicito en cuanto al derecho lingüístico y educativo y dice:
“Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y
transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos”.
El Artículo 14, también es importante para el derecho educativo de los pueblos y dice:
“los pueblos tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje”
No está demás enfatizar la importancia del Articulo 30 de
No está de más acotar que el avance en materia de reconocimiento de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas no va en desmedro del castellano o de la cultura no indígena, los pueblos indígenas conforman comunidades bilingües, en las que ambas lenguas son necesarias e importantes para satisfacer las necesidades de la comunicación de las mismas comunidades. Por otro lado, el bilingüismo que se proyecta no sólo beneficia a los mapuche o a los pueblos indígenas, sino a la comunidad chilena en general, porque tendrán la posibilidad de aprender las lenguas indígenas y de disfrutar de las diversidad cultural.
Sin duda que la oficialización de las lenguas indígenas no es una tarea simple, pero su reconocimiento contribuiría a los esfuerzos del fortalecimiento lingüístico que se vienen realizando en la educación, además podría articular todas las políticas públicas interculturales que se vienen promocionando para las comunidades, como el de potenciar el desarrollo de la propuesta de los sistemas médicos interculturales.
Finalmente seria interesante que las distintas organizaciones comunales de los pueblos indígenas sometan a revisión de
Elisa Loncon Antileo, 12 DE JULIO, 2010
No hay comentarios.:
Publicar un comentario