8 ene 2015

DOCUMENTO BASE PARA DISCUSIÓN, TERCER CONGRESO DE LAS LENGUAS INDÍGENAS DE CHILE.


Tercer Congreso de las Lenguas Indígenas de Chile.

Documento base para considerar en discusión[1].

(Para descargarlo, haga clic aquí)





Presentación.


Durante los días 15 y 16 de enero de 2015, se realizará el III Congreso de las Lenguas Indígenas de Chile. Este evento es convocado y organizado por la Red por los Derechos Educativos y Lingüísticos de los Pueblos Indígenas[2]. Entre sus objetivos, destacan dialogar e intercambiar experiencias de fortalecimiento de las lenguas indígenas en el campo de la investigación (estudios de los idiomas, innovación y recuperación lingüística y ampliación de usos públicos), definir estrategias para avanzar en el cambio de la política lingüística del país con la finalidad de transitar desde el monolingüismo al plurilingüismo. De igual modo, se busca avanzar en el reconocimiento de los saberes y de los valores de los pueblos indígenas. 

La actividad señalada se desarrollará en seis mesas: a) reforma educativa y experiencia de educación intercultural bilingüe; b) autoafirmación e identidad indígena cosmovisión y descolonización; c) revitalización y normalización de las lenguas indígenas; d) formación de recursos humanos para el desarrollo de las lenguas y cultura indígenas; e) arte indígena y medio de comunicación (narrativa, poesía, canto, teatro, pintura, cine-video, programas culturales y uso de las lenguas en los medios); y f) Derechos lingüísticos y Convenio 169 de la OIT.

Cabe destacar que con la realización del Congreso, se espera generar instancias de discusión orientadas a reflexionar acerca de diferentes problemáticas, a saber: postura frente al derecho a la Consulta Previa, según el Convenio 169 de la OIT; iniciativas del proyecto de Ley de los Derechos Lingüísticos y de la oficialización del mapuzugun a nivel regional o nacional; posición frente a la reforma educativa en materia de consulta previa; construcción de lineamientos de políticas lingüísticas y definición de una agenda para el desarrollo de la EIB en preescolar, básica, media y universitaria. Por lo mismo, consideramos que el III Congreso, como los dos anteriores, será un acontecimiento histórico para los pueblos indígenas, puesto que permitirá la deliberación y la toma de decisión respecto al futuro de las lenguas y de las culturas de nuestros pueblos. Para ello, resulta fundamental contar con la información debida y la reflexión profunda a fin de iluminar el camino de los pueblos en la defensa de sus derechos. 

Este documento plantea los temas centrales que se debatirán en el Congreso, que serán complementados con las discusiones que emanen de las diferentes mesas de trabajo. Cabe mencionar que en ningún caso se trata de un documento cerrado, sino más bien invita a cada uno de los participantes -a partir de sus conocimientos y realidad- realizar su contribución para culminar con un análisis más completo y resoluciones que reflejen el sentir y aporte de los asistentes.


Antecedentes.


Los pueblos indígenas de Chile constituyen la riqueza y diversidad del país, aún no reconocida ni valorada por el Estado. Somos también sujetos de derechos políticos y nuestras demandas buscan la oportunidad para hacer justicia frente a las grandes violaciones de derechos humanos que nos han afectado a lo largo de la historia. En este sentido, tres hechos consideramos importante analizar para avanzar en el debate del III Congreso de las lenguas indígenas: el Proyecto de ley de derechos lingüístico, la Reforma educativa y la Consulta previa libre e informada, estipulada en el Convenio 169 de la OIT.


Respecto al Proyecto de Ley de Derechos Lingüísticos, el día 20 de mayo de 2014, la Red DELPICH, con el apoyo de los Senadores Horvath, Bianchi y Urresti, ingresó al parlamento el Proyecto de Ley de Derechos Lingüísticos, que busca reconocer las lenguas indígenas como lenguas nacionales, reconocer los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas y crear el instituto de lenguas indígenas (senado.cl Boletín 9363-04). Junto a ello, en la Región de la Araucanía, las organizaciones indígenas han puesto en agenda la oficialización del mapuzugun, impulsado por el alcalde de la comuna de Galvarino, Fernando Huaiquil y el Consejo territorial mapuche; hoy cuentan con un decreto de Contraloría que reconoce la no existencia de ningún impedimento para la oficialización de esta lengua en la comuna. A la iniciativa de la oficialización, también se sumó la Comuna de Padre Las Casas que el día 20 de octubre (2014) declaró la oficialización de la lengua mapuche. Asimismo, debemos destacar el apoyo público que ha tenido la demanda por parte del Intendente de la IX Región, Francisco Huenchumilla, quien instaló una mesa por la oficialización en la región, iniciativa también incorporada por el partido mapuche regionalista Wallmapuwen.


Resulta importante señalar que ambas acciones mencionadas, el proyecto de Ley de DD Lingüístico y la oficialización del mapuzungun, emergieron desde las propias iniciativas de las organizaciones y consentimiento de los pueblos y sus comunidades. Así, el Proyecto de ley DELPICH se acordó en los dos congresos de lenguas indígenas anteriores (2010 y 2011) con una representación amplia y libre de las comunidades. A su vez, el consejo territorial de Galvarino se dio la tarea de informar y consultar casa por casa las ventajas y desventajas de la oficialización del idioma, lo que finalmente le llevó a plantear su oficialización. En otras palabras, ambas acciones constituyen procesos legítimos, autogestados por sus organizaciones, en donde sus miembros han manifestado su consentimiento libre, previo e informado para llevar adelante tales iniciativas.


El artículo 6° del Convenio 169 de la OIT[3], señala en su letra a) que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamenteTanto el Proyecto de Ley sobre derechos lingüísticos ingresados al Parlamento por la Red DELPICH como la oficialización del Mapuzugun, son medidas que afectan directamente a los Pueblos Indígenas. La primera es una disposición legislativa y la segunda es de carácter administrativa. Por otro lado, el Convenio habla de afectación directa, sin hacer una distinción entre afectación negativa o positiva. En ese sentido, la realización de un proceso de consulta previa pareciera imperativa. Sin embargo, no hay que desconocer que estas medidas nacen como iniciativa desde los pueblos indígenas, como expresión de la autodeterminación, en que explícitamente al llevar adelante el trabajo de aunar voluntades para su materialización, manifiestan el consentimiento respecto de la medida, objetivo central de un proceso de consulta. Y, por otro lado, los derechos lingüísticos son derechos humanos en que el Estado tiene el deber de reconocer y garantizar independientemente de la voluntad de sus destinatarios. Así, ni el derecho a la vida, ni el derecho a la libertad de expresión, por ejemplo, su respeto y garantía no están sujetos a consultas de sus destinatarios-, son parte de las obligaciones internacionales que tienen los Estado respecto de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. En esta perspectiva, el reconocimiento y garantía del ejercicio de los derechos indígenas de los pueblos debiera tener un tratamiento de una obligación internacional de derechos humanos. No obstante, es materia a debatir entre los propios pueblos indígenas y adoptar una postura común respecto del derecho a la consulta previa como obligación del Estado, en aquellas situaciones en que las iniciativas de estas medidas administrativas o legislativas nacen del seno de estos con amplia participación y se encuentran estrechamente relacionado con el ejercicio a la autodeterminación como pueblo o a establecer sus propias prioridades de desarrollo. 


Distinta es la situación del debate respecto a la Reforma Educativa que se discute actualmente en el país, la que entre sus pilares plantea el fin al lucro, el copago y la selección de estudiantes en los establecimientos. 


Al respecto, los pueblos indígenas estamos de acuerdo con este planteamiento, pero sabemos que más allá la reforma implica afectación directa a los derechos de los pueblos indígenas -sobre todo- en lo que se refiere a lenguas de uso y contenidos curriculares como en gestión de la educación-, por cuanto consideramos que la dicha Reforma merece un proceso de consulta previa referida a materias que para los pueblos son imprescindibles (lengua, conocimientos y valores). 


Por otra parte, los pueblos indígenas manifestamos nuestra preocupación por la falta de diálogo de las autoridades con nosotros; diálogo necesario, pues no queremos que con esta reforma se continué con la hegemonía lingüística y cultural por sobre los derechos fundamentales de los pueblos indígenas. La imposición de la lengua y de la cultura no solo ha traído como consecuencia la pérdida de las lenguas indígenas, sino que ha afectado profundamente la identidad de los pueblos indígenas, profundizando el menoscabo de las culturas originarias, pero también marginando a nuestros niños y niñas de una buena educación, excluyéndolos de la calidad. Así, la escuela chilena y el sistema educativo -en general- han servido para reproducir el racismo estructural frente a los pueblos; la sociedad chilena –mayoritaria- muy poco sabe de los conocimientos y valores de los pueblos originarios y menos de sus lenguas, pues estas nunca han sido asumidas como lenguas nacionales. 


Por lo anterior, consideramos importante profundizar, cuando procede, la consulta previa, libre e informada, establecida en el Convenio 169, como un derecho de los pueblos a otorgar su consentimiento al gobierno frente a medidas que afecten a sus derechos y cuando no es imperativo. En los últimos meses, hemos sido testigo de dos consultas indígenas, aquella realizada por el Ministerio de Desarrollo Social que busca la creación del Ministerio de Pueblos Indígenas y del Consejo o Los Consejos de Pueblos Indígenas, y la desarrollada por el Consejo Nacional de Culturas y las Artes que busca crear el Ministerio de Cultura (S, intercultural, inclusivo: el apellido es tema de consulta). Ambos han estado permeados por la desconfianza de los pueblos indígenas ante el Estado-gobierno, pero además por la falta de instrumentos adecuados que resguarden los derechos indígenas. Hoy existen dos decretos que ordenan la aplicación de la consulta, el decreto -Nº40 y Nº 66-; sus contenidos fueron definidos desde la estructura política de la dominación, con escasa participación y legitimidad indígena en la elaboración. Estos decretos regulan y dificultan el desarrollo del proceso, restringen el consentimiento de los pueblos indígenas, sobre todo en materias de inversión. La revisión de ambos decretos son promesas de campaña del actual gobierno y ratificado por los ministros de las carteras de Medio Ambiente y Desarrollo Social, luego de las reclamaciones y demandas de las comunidades indígenas que han participados de estos dos procesos de consulta. 


Sin perjuicio de lo anterior, los pueblos indígenas, por conocimiento de la realidad y por la experiencia, estimamos necesario definir qué se consulta y qué materias no debieran ser objeto de consulta previa, precisamente para que el derecho a la consulta no sea utilizado como un medio paralizador de iniciativas de los propios pueblos, de los derechos básicos y fundamentales como los derechos a la tierra a ser entregadas a las comunidades, iniciativas de desarrollo de los propios pueblos indígenas como aquellos relacionados con Agua Potable Rural (APR) u otros derechos implementados en el ejercicio al derecho a petición no debiera ser consultables, sin perjuicio de un proceso de participación amplia reconocidos en el artículo 7°del Convenio 169 de la OIT. En tales situaciones procede primero su reconocimiento inmediato para hacer justicia histórica frente a tantas asimetrías que afectan a los pueblos indígenas. 

La consulta previa, libre e informada debe ser aplicada por el gobierno cuando se trata de establecer políticas públicas para la implementación de estos derechos fundamentales y que deben contar con el consentimiento de los pueblos, o se busque llegar a un acuerdo , y cuya iniciativa deriva de sus propias potestades estatales como por ejemplo la reforma educativa, deberá consultar a los pueblos el sentido de la calidad educativa, a objeto de operacionalizar la calidad en el currículum intercultural en el futuro, por ejemplo. Las políticas mineras deben ser consultadas para la actividad extractivas y deberán contar con el consentimiento de los pueblos para su operación y su participación de los beneficios que de ello derive, pero un pozo comunitario ya definido para el agua de la comunidad, es una necesidad básica.

La consulta sobre la reforma educativa también es una oportunidad para los pueblos donde se puede profundizar el sentido de la educación chilena tomando como base la dignidad humana, a objeto de corregir los errores y omisiones históricas de la escuela y el sistema educativo frente a las lenguas, culturas y participación de los pueblos originarios. La propuesta de los pueblos indígenas es clara, y se resume en desarrollar el bilingüismo con lenguas indígenas e impulsar la educación intercultural para todos. En lo que sigue desarrollamos cada uno de los temas ya expuestos para finalmente proponer una agenda para el desarrollo de las lenguas indígenas y de la educación bilingüe intercultural para todos.


El reconocimiento de los derechos lingüísticos. 


Como se ha sostenido, los derechos lingüísticos forman parte de los derechos humanos fundamentales; es a través de la lengua que las personas logran sus aprendizajes, expresarse, nombrar las cosas. De igual forma, la lengua es también la condición que permite el ejercicio de otros derechos como a la educación, la salud, la comunicación. Cuando a un pueblo se le impone una lengua, se le impide su posibilidad de desarrollo, pero también se le afecta profundamente su dignidad; los seres humanos somos seres de lenguaje, gracias a esta condición podemos crear mundo y desarrollarnos como personas integras.

El proyecto de Ley de Derechos Lingüísticos es una ley de reparación de derechos vulnerados a lo largo de la historia, por cuanto busca -con su aprobación- que nunca más se vulneren derechos al uso de las lenguas indígenas; es el marco amplio de protección que necesitan los hablantes y sus las lenguas para ser enseñadas, recuperadas, investigadas, desarrolladas. No es suficiente la sola oficialización de un idioma si no se cuenta con la debida protección de los derechos lingüísticos; porque también su ejercicio es la base para ejercer otros derechos como a la información, a la educación. En consecuencia, es fundamental que Chile reconozca estos derechos si pretende una política de inclusión.

Dado que en Chile, de los nueve pueblos indígenas cuyas lenguas han sido expuestas a las políticas de glotofagia (muerte del idioma) por las políticas estatales, hoy solo cuatro de ellas tiene lenguas medianamente vitales (quechua, aymara, rapanui y mapuzugun); los otros pueblos aunque tienen lenguas, se encuentran en un avanzado estado de desaparición: el yagan tiene una hablante, el selknam no tiene hablantes nativos en Chile (aunque en Argentina los hay), el kawesqar no tiene más de 10 hablantes nativos. El caso de la lengua de los likan antay no tiene hablantes nativos y no hay registro de su gramática, al igual que la lengua diaguita o kakan, a pesar de que cuentan con comunidades autoidentificadas con las mismas lenguas.

Frente a esta realidad, los pueblos se han organizado en torno a sus lenguas. Por ejemplo, el mapuzugun, avanza con la fuerza del movimiento social por su reconocimiento. Por su parte la institucionalidad chilena, todavía no da el salto cualitativo en torno a su reconocimiento y el proceso no está libre de problemas, afectado por las mismas visiones coloniales reproducidas en la sociedad y que dificultan el reconocimiento. A mayor abundancia, existen argumentos jurídicos de larga data que sustentan el inmediato reconocimiento de los derechos lingüísticos, a saber: 


Instrumentos jurídicos.


- La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 que en el preámbulo afirma la "fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y en el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres"; y que en su artículo segundo establece que "todo el mundo tiene todos los derechos y todas las libertades" sin distinción de "raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política u otra, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición"

- UNESCO en 1954, proclamó la igualdad entre las lenguas considerando que todas sirven para la comunicación

- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 (Artículo 27) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la misma fecha, en cuyos preámbulos se postula que el ser humano no puede ser libre si no se crean las condiciones que le permitan gozar tanto de sus derechos civiles y políticos, como de sus derechos económicos, sociales y culturales;

- La Resolución 47/135 (18-12-1992) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que adopta la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;

- La Declaración de Recife, Brasil, de 9 de octubre de 1987, el XXII Seminario de la Asociación Internacional para el Desarrollo de la Comunicación Intercultural recomienda a las Naciones Unidas que tomen las medidas necesarias con el objetivo de adoptar y aplicar una Declaración Universal de Derechos Lingüísticos;

- La Declaración Universal de los Derechos Colectivos de los Pueblos, Barcelona, mayo de 1990, declara que todos los pueblos tienen derecho a expresar y a desarrollar su cultura, su lengua y sus normas de organización y, para hacerlo, a dotarse de las propias estructuras políticas educativas, de comunicación y de administración pública, en marcos políticos diferentes;

- El Convenio 169 de la OIT, 1989, ratificado por Chile durante 2008, establece en Artículo 2. 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar acción para proteger los pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Y, 2. Esta acción deberá incluir medidas como: b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. El Artículo 28.3. sostiene que deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas


Tal como se observa, los derechos lingüísticos deben ser reconocidos y ejercidos en todas circunstancias en las políticas públicas; por cuanto, todas las políticas públicas deben considerar el uso de las lenguas y culturas indígenas.


- Argumentos de carácter político. 


La imposición directa del castellano acompañada de la distorsión del valor de las lenguas indígenas ha significado la aparición de actitudes de menoscabo de la identidad de los hablantes de estas, desprecio a la lengua por parte de la sociedad mayoritaria, tildándolas de no lenguas, sin gramáticas, dialectos en sentido despectivo; así se le ha restringido su uso público, al punto de que hoy las lenguas indígenas están al borde de la desaparición. Este fenómeno a lo largo de la historia (la invasión, la colonización y la ocupación militar) ha llevado a los pueblos a sustituir sus lenguas por la de dominación. A la par con las ideas del desarrollo, se ha instalado el menosprecio a las lenguas; y en algunas comunidades cristianas evangélicas las prácticas culturales y lingüísticas son asociadas al mal, a lo demoníaco. Por lo mismo, dada la alta jerarquía social y cultural otorgada al castellano y al aminoramiento y descrédito de las lenguas indígenas, no se puede consultar por una ley de lenguas indígenas en la lengua dominante, en una sociedad donde imperan los códigos de la dominación y del colonialismo cultural. En este contexto desigual, dominarán la respuesta para seguir subordinando a las lenguas indígenas; pues ambas lenguas no están en igualdad de condiciones, ni tienen las mismas jerarquías; así el resultado es predecible y desfavorece a las lenguas indígenas. Aunque la consulta se haga en lengua indígena o con intérpretes en ambas lenguas, la dominación lingüística está instalada en el diario vivir y la gente responderá en función de ello, de esta realidad. Una vez reconocidos e institucionalizados los derechos lingüísticos, será posible realizar todas las consultas necesarias en las lenguas. Sin embrago, actualmente no se puede, porque la igualdad entre las lenguas no está instalada a nivel de instituciones ni en la sociedad, menos aún en la cultura; por consiguiente, las medidas lingüísticas se deben aplicar, dado que se trata de defender y proteger los Derechos Humanos. Por lo mismo, es fundamental que el proceso de revitalización de las lenguas indígenas considere el análisis de la colonización lingüística cultural y estructural que incide en las decisiones de la gente, afectando el ejercicio de sus derechos. 
El debate sobre la reforma educativa y la participación de los pueblos indígenas. 

Nosotros consideramos que la reforma educativa hoy en marcha debe abrir el diálogo con los pueblos indígenas sobre cuatro aspectos fundamentales: a) los derechos de los pueblos indígenas (dimensión ética-política); b) apertura del currículum a la epistemología indígena; c) el plurilingüismo; y d) la participación de los pueblos en la definición e implementación de la reforma educativa. Estos aspectos se desarrollan a continuación:


a) Los derechos de los pueblos indígenas.


Hoy dos grandes problemas estructurales afectan el pleno desarrollo de la educación intercultural bilingüe en Chile: su marginalidad en el sistema educativo y su exclusión ‘solo para indígenas’. La marginalidad es estructural no solo por los escasos recursos económicos con los que cuenta el programa para su implementación, sino porque está destinado solo para indígenas campesinos, dada a la exigencia mínima de presencia indígena en el establecimiento, de un 20%, según el decreto 280 del año 2009 del MINEDUC; la política educativa niega los derechos lingüísticos a la población indígena urbana por ser siempre menor al 20% en los diferentes colegios. La marginalidad es también curricular, porque hoy la EIB se reduce solo a una asignatura, Lengua Indígena, el resto de los contenidos curriculares siguen siendo definidos desde la cultura mayoritaria; además, la asignatura se aplica en un total aproximado de 490 escuelas a lo largo del país, no llega a los 400.000 niños indígenas presentes en el sistema educativos hoy. Los chilenos no reciben formación intercultural: el currículum escolar no enseña historia de los pueblos indígenas, los aportes al conocimiento de la medicina, artes indígenas o gimnasia desde las prácticas ancestrales, por poner algunos ejemplos. Esta situación es la causante de la pérdida de las lenguas y de las culturas originarias y del desprecio a lo indígena por parte de la sociedad mayoritaria. 

Cualquier política lingüística educativa cultural debe sobreponerse al sistema colonialista instalado en la educación chilena, y debe ser intercultural y descolonizante. Se entiende por descolonización lingüística al proceso político, educativo y cultural que otorga la misma jerarquía y estatus a las lenguas indígenas como al castellano, permitiendo a las lenguas indígenas sus usos multifuncionales, en igualdad de derechos, en la comunicación social, académica, científica, administrativa. La descolonización lingüística es importante porque permite reestablecer el valor de las lenguas originarias sea aymara, quechua, mapuzugun, rapanui, y otras como lenguas iguales en derechos y jerarquía con el español, reconociendo que todas las lenguas, castellano y lenguas originarias forman parte de un Chile, plurilingüe y pluricultural. La descolonización lingüística no va separada de la descolonización política cultural de un pueblo, más bien es una expresión más, que debe tomar el curso del ejercicio de los derechos educativos y lingüísticos; como también ser el resultado del reconocimiento de los derechos políticos, garantizados a los pueblos indígenas a través del Convenio 169 de la OIT, y que hoy buscan ser expresados en las demandas por la autonomía y la autodeterminación. Por lo mismo, es necesario que la reforma educativa chilena considere las demandas por la educación intercultural bilingüe, que cambie su paradigma respecto a la diversidad, al ser tratado como problema económico, de carencia material y asuma la diversidad de pueblos indígenas como riqueza y aporte a un nuevo Chile, construido a partir del diálogo, la dignidad de todos, que respeta los derechos humanos.

En otras palabras, la dimensión ética-política se refiere a la perspectiva de derecho que debe adoptar la reforma respecto a los pueblos indígenas; ello implica hacerse cargo de los problemas vinculados a las desigualdades, exclusión que afectan a los grupos, pueblos, comunidades marginalizadas, superar las desigualdades y asimetrías en el plano social, económico, cultural, educativo, reproducido por la política estructuralmente racista con la que se ha tratado a los pueblos indígenas.


b) Apertura del currículum a la epistemología indígena en un diálogo intercultural.


El diálogo epistémico, entre conocimientos, entre diferentes culturas, es necesario para generar la práctica intercultural. No hay una sola forma de ver el mundo, de entender los conceptos de espacio y de tiempo, de aplicar la justicia o de organizar de la producción. El diálogo entre saberes permite ampliar horizontes culturales, conocer los otros mundos y reconstruirlos; avanzar en la construcción de un nuevo sujeto social, una nueva sociedad, basada en el conocimiento y la complementación entre las culturas. En la epistemología de los pueblos indígena, el ser humano no está por sobre la naturaleza, sin embargo tiene un rol relevante, puesto que para trascender de esta vida a la otra, debe actuar para el bien de la comunidad y el equilibrio con la naturaleza.

Es este espacio cobran gran importancia los nuevos contenidos curriculares que debiera incorporar la reforma educativa. Los pueblos tienen mucho que decir respecto a qué contenidos propios quieren que sean estudiados en las escuelas, qué contenidos están dispuesto a compartir en un sistema intercultural. Por cierto, los pueblos son ricos en saberes sobre la medicina natural, tienen gran experiencia en relación a su medio natural; practican valores comunitarios de convivencia entre sí y con la naturaleza. Estos saberes son fundamentales para impulsar una nueva educación, que no destruya la comunidad, al planeta, de solidaridad entre los pueblos.


c) El bilingüismo y/o plurilingüismo.


La interculturalidad sin lenguas no es interculturalidad: es reproducir el colonialismo de siglo, porque mantiene la supremacía de una lengua en la educación y en la sociedad; más aún, resulta un error creer que se puede interculturalizar la educación sin las lenguas indígenas, pues todos los saberes, las experiencias, la visión del mundo son posibles de conocer a través de las lenguas. Por eso se habla de bilingüismo o de plurilingüismo al asumir otra lengua además de la originaria (castellano, lengua extranjera, lengua indígena). Hablamos de bilingüismo o plurilingüismo para abrir el currículum a más lenguas, donde también tenga cabida una lengua extranjera. Será también necesario problematizar el bilingüismo en lengua indígena más allá de los indígenas, precisamente de la comunidad chilena no-indígena, pues las lenguas en contacto se contribuyen mutuamente. Además de ello, una lengua vive en la medida que aumentan sus hablantes, y la enseñanza de las lenguas indígenas a no-indígenas puede dar un vuelco al sistema educativo colonial chileno, porque permitiría que los jóvenes reconozcan la presencia de otras culturas, historias y lenguas como parte de su identidad y ya no sólo aquella identidad monolítica que reconoce la presencia de una sola cultura. 

Cabe preguntarse si la sociedad chilena mayoritaria estará dispuesta a aprender una lengua indígena, sea mapuzugun, quechua, aymara, rapanui, selknam, yagan, kawesqar. En materia de descolonización lingüística, no hay otra vía para garantizar igualdad de oportunidades de uso y desarrollo de las lenguas que el bilingüismo inclusivo; esto es un gran desafío para la sociedad chilena mayoritaria. Enseñar solo la lengua indígena a los indígenas mantiene la lengua en la racialidad, es similar a enseñar inglés solo a los rubios: esto es una forma de división y atomización de la sociedad. Las lenguas son accesos a la cultura, a la comunicación, por eso deben ser enseñadas a todos los miembros de una sociedad que convive más allá de su origen, pues se trata de fortalecer y enriquecer el contacto entre pueblos y, en este caso, pueblos fundacionales de la identidad chilena como son los originarios y los de la cultura occidental traída por la conquista.

Por otro lado, los derechos lingüísticos son insumos de calidad de aprendizaje, ya que su ejercicio favorece mejores aprendizajes, autoestima favorable a los sujetos y fortalecimiento de la identidad.


d. Participación indígena en el diseño de la educación.


La nueva reforma educativa habla de territorialización de la educación. Desde nuestra mirada este concepto implica participación de las comunidades en la definición de la educación y en la implementación y gestión del modelo educativo. Hasta la fecha, la educación y -sobre todo- el currículum se construyen sin participación de las comunidades. Por eso, al hablar de participación indígena, esto implica participación en la toma de decisiones de la política educativa desde el más alto nivel, hasta en la implementación en el territorio. No es legítimo que el currículum sea definido por no indígenas, con contenidos de la cultura dominante como hasta la fecha lo ha sido. El currículum tiene que reflejar la relación de las lenguas con las culturas, los saberes y los valores de los pueblos que conforman la pluriculturalidad del país.

El Programa PEIB del Ministerio de Educación vive una falta de protagonismo en la toma de decisiones sobre la educación; desde su creación, ha sido un programa marginal, que ha equivocado su enfoque en su inicio (1996-2006) al no priorizar las lenguas indígenas y pretender hacer interculturalidad sin lenguas indígenas, sin diálogo cultural, desde el folclore y con representaciones sociales de lo indígena desde la sociedad mayoritaria. Su aporte a la revitalización de las lenguas indígena en los ya 18 años de experiencia es bajo, si se compara con el avance del desplazamiento lingüístico que viven las comunidades y que aumenta a paso agigantados. Para hacer educación intercultural bilingüe, es necesario contar con un programa PEIB fortalecido en recursos económicos, humanos, económicos y con poder de decisión y participación de los pueblos indígenas; por cierto, la aprobación del proyecto de ley de derechos lingüísticos ayudaría a potencias el PEIB en una nueva etapa. 


La consulta previa, libre e informada sobre la calidad de educación para los pueblos indígenas 


En este punto, se plantea la necesidad de que el gobierno aplique consulta indígenas para diseñar el sistema de calidad educativa para los pueblos indígenas, con la participación de los pueblos y para que las medidas de la reforma respecto al punto cuenten con su consentimiento. Enfatizamos en que no se consulta el derecho de garantizar la educación para todos, porque este es un derecho fundamental que debe ser otorgado a todos sin excepción y sin consulta; lo que se propone es una consulta a los pueblos indígenas sobre evaluación de la calidad educativa entregada por el Estado y cómo debiera ser un nuevo modelo educativo de calidad construido a partir del plurilingüismo y la pluriculturalidad. Como es sabido, el Estado chileno nunca ha consultado a los pueblos indígenas sobre el tipo de educación que desean para sus comunidades, los temas como en qué lengua y en qué cultura se desarrolla el currículum por imposición de la cultura de la dominación, la chilena europeizada y en español; se da por hecho que debe ser la cultura dominante. Hoy, los pueblos tienen derechos a ser consultados y este derecho debiera movilizarnos a generar un proceso de diálogo en torno a lo que ha significado la educación colonial; que el Estado consulte por el rol de la cultura originaria en el currículum escolar, su importancia para el futuro de los pueblos y de la sociedad chilena resulta imperativo.


La reforma educativa tendrá que considerar la pluriculturalidad cultural fundacional de Chile y que es representada por los pueblos indígenas. Asimismo, deberá incorporar cómo esta pluralidad cultural se refleja en la enseñanza, en la formación y práctica de docentes, en los contenidos y las metodologías que contribuyen a mejorar la calidad de educación. En esta consulta, tendrán que participar los dirigentes, educadores, padres y apoderados, niñas, niños, estudiantes.


Esta propuesta se basa en el derecho a consulta de los pueblos frente al Estado. En el diseño conceptual de la propuesta, tendrán que participar expertos indígenas para diseñar el método sobre consulta previa libre e informada.


La agenda de la revitalización lingüística y cultural de los pueblos indígenas 


El potencial de la interculturalidad es muy grande, en los campos epistémico, valórico y comunicacional: la interculturalidad permite cultivar los valores de respeto al otro, construir otros mundos, cultivar la paz como un trato ciudadano, enfrentar la xenofobia, el fascismo, la progresiva violación de los derechos humanos, la aceptación al otro, la capacidad de diálogo desde una perspectiva de la diferencia como algo normal. El desafío epistémico, la colaboración entre las culturas, resultan fundamental para el fortalecimiento de la diversidad. La agenda que se propone debe superar la estética folclórica tradicional sobre los pueblos indígenas, porque folclorización es el mismo acto racial que destina a los pueblos un rol de exhibición y de negación de derechos fundamentales. Algunas iniciativas que se proponen son:


I. Derechos lingüísticos y revitalización de las lenguas indígenas.

  1. Demandamos el apoyo del ejecutivo al Proyecto de Ley de Derechos Lingüísticos y la aprobación del proyecto en el parlamento sin consulta indígena, y en las mismas condiciones la oficialización del Mapuzugun en todo el Wajmapu; porque forman parte de los derechos humanos fundamentales.
  2. Incorporación de un ítem sobre lenguas indígenas en el censo, pero que también consulte sobre el interés de los chilenos por conocer las lenguas indígenas.
  3. Dirimir la escritura y alfabeto de la lengua mapuche.
  4. Reescritura de los nombre indígenas conforme a sus alfabetos.
  5. Definir agenda de planificación de corpus de las lenguas indígenas por pueblos.
  6. Democratizar las academias de lenguas indígenas, principalmente de la lengua mapuche

II. Reforma Educativa.

- Educación superior.

  1. La reforma de la Educación Superior debe incluir la interculturalidad de manera transversal en el currículum universitario; necesitamos profesionales respetuoso de las raíces y sensibles a la valoración de la naturaleza. 
  2. Las universidades deben abrir carreras de formación de profesores y de profesionales bilingües en lenguas indígenas. Hoy las lenguas indígenas que conforman el bilingüismo originario de este país (mapuzugun, aymara, quechua, rapanui, yagan, kawesqar) viven solo por resistencia de los pueblos; el sistema educativo no ha asumido la responsabilidad de formar profesionales bilingües indígenas, aunque es su deber hacerlo según Convenio 169 de la OIT. Nuestras lenguas son puentes de comunicación y de entendimiento en la sociedad y son portadoras de los saberes ancestrales que necesitamos para sustentar nuestra cultura e identidad, pero además son aportes para la humanidad y para las futuras generaciones que también puedan disfrutar de ellas.
  3. Conocer y evaluar las políticas y experiencias de acción afirmativa desarrollada en las universidades para los pueblos indígenas (como los casos de la Universidad de Tarapacá, Universidad de la Frontera y Universidad Austral de Chile). 
  4. Es necesario identificar a los estudiantes indígenas matriculados en la universidad y tener diagnóstico de su situación académica, especialmente contar con datos de titulación, abandono, reprobación, pertenencia cultural, conocimiento de lengua materna para definir una política de atención a los mismos conforme a sus necesidades y derechos.
  5. Ofrecer cursos electivos para diferentes carreras sobres conocimientos y valores de los pueblos indígenas (historia, artes, poesía y canto, lengua indígenas, entre otros).
  6. Formación continua: ofrecer cursos de formación continua en metodología de enseñanza de las lenguas indígenas y en estrategias didácticas interculturales.
  7. Universidad Intercultural de los Pueblos Indígenas.
  8. Apoyar un programa académico y de investigación Pro- Universidad Intercultural de los pueblos Indígenas.

- Gestión de la EIB y reforma educativa.

  1. Demanda de participación y consulta indígena en la reforma educativa.
  2. La reforma debe considerar la educación intercultural para todos los chilenos y que se enseñen los conocimientos y valores de los pueblos vía currículum nacional. Solo conociendo a los indígenas, la sociedad chilena podrá valorar sus raíces originarias, respetar nuestras culturas y combatir el racismo que ha afectado profundamente a nuestros pueblos. No se puede valorar lo que no se conoce. 
  3. La política de la desmunicipalización de la educación tiene que incorporar activamente la participación indígena en la definición e implementación del tipo de educación que queremos para nuestras comunidades y formalizar la participación de las comunidades, de sus organizaciones en el proyecto educativo, no solo en el ámbito de apoyo del Centro de Padres, sino en el apoyo a la definición de los contenidos curriculares. 
  4. Fortalecer la experiencia de escuelas autónomas en administración y gestión por parte las comunidades

En síntesis, la Reforma Educativa debe considerar:

  • Reconocimiento en la Reforma de la diversidad lingüística y cultural de Chile, y de los Derechos Lingüísticos de los pueblos indígenas al uso de las lenguas (normativa).
  • Unidad o Departamento de EIB e Interculturalidad en MINEDUC de carácter nacional, en cuya dirección participen indígenas especialistas en el tema y que estén representadas las diferentes lenguas indígenas, todo lo cual fortalecerá la pertinencia del programa.
  • Creación del Instituto de Lenguas Indígenas, según Proyecto de Ley de Derechos Lingüísticos.
  • Formación pedagógica en EIB para preescolar, básica y media.
  • Creación de carreras de LI (lenguas indígenas) en universidades.
  • Cursos de formación continua para docentes de aula.
  • Capacitación en LI e EIB y cultura a Asistentes, funcionarios de la Educación.
  • Ampliación de cobertura: aéreas urbanas y donde haya alumnos de ascendencia indígena (no considerar solo el 20%).
  • Programas de apoyo al conocimiento científico de los PPII a través de un FONDAP.
  • Universidad Intercultural o Universidad Indígena.
  • Estimular las publicaciones en LI.
  • En el marco de la territorialización de la educación, el MINEDUC deberá fortalecer las experiencias de educación autónoma y propia de las comunidades, que basan sus proyectos educativos en el desarrollo del territorio, conforme a sus conceptos de territorialización y participación.




[1]El contenido de este documento es de responsabilidad de la RED EIBCHILE y no los patrocinadores u auspiciadores del congreso. Fue escrito por Elisa Loncon, con las especificaciones Jurídicas de Lautaro Loncon. Contiene los aportes del equipo coordinador del congreso de nuestra red (Paula Pilquinao, Ana Ancapi, Carlos Pilquil, Genara Flores,  Elizabeth Pilquil, Germán León, Mónica Pilquil y Silvia Castillo)
[2] El III Congreso es financiado por CONADI, organizado por la RED EIBCHILE, USACH Y Centro Rangin Wenumapu, Consejo Territorial mapuche de Galvarino y el patrocinio de:  UNICEF, CNCA, Chile XXI, Museo de la Memoria, Pastoral Mapuche de Santiago, Visual Artes, ICCIS, Escuela Trañi Trañi, Programa PEIB-MINEDUC, Bloque de Educación Mapuche e Interculturalidad, FUNDECAM-Chile, FEMAE
[3] Convenio internacional  ratificado por Chile y actualmente vigente conforme al artículo 5 inciso 2° de la Constitución política.

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