20 dic 2009

Academia pública y con control social

Academia de la lengua mapuche debe ser una entidad de derechos público y con control social.

Planteamiento de la Red de Derechos Lingüísticos de los Pueblos indígenas de Chile


[Todos los aportes respecto al presente documento pueden  ser enviados a nuestras páginas web y serán discutidas en el Primer Congreso de las Lenguas Indígenas]


La Academia de la lengua mapuche es una de las grandes demandas de los últimos 30 años, no obstante el tema emergió públicamente el año 2003 con la oficialización del alfabeto adümchefi por parte del gobierno, y que generó dos posiciones al interior respecto a cómo avanzar en la protección y desarrollo de la lengua; una de ella y en la cual se inscribe la Red por los Derechos Educativos y Lingüísticos es que cualquier decisión sobre el futuro de la lengua debe respetar en primera instancia los derecho a la autonomía del pueblo mapuche a decidir el destino de la su lengua, sin presión externa; estas decisiones deben proteger la lengua y a los hablantes; y además se debe respetar el derecho a consulta a los pueblos, el derecho político a participar, todos los cuales están contenidos en el Convenio 169, recientemente aprobado. Lamentablemente, el Azümchefi faltó a la protección integral de la lengua al dejar de lado sonidos propios del idioma mapuche, así como hoy la creación de la Academia como instancia de derecho privado, divide y debilita a los hablantes y al movimiento social en torno a la demanda respecto a su lengua.

La situación de vida de nuestra lengua, -en muchos casos ya en su agonía porque hay comunidades que ya la han perdido-, nos exige responder a las circunstancias con altura de miras y ajustado al derecho que nos concierne como pueblo. Por lo mismo es pertinente a ejercer nuestras decisiones de pueblo en pro de proyectar una Academia Pública y control social de parte de las organizaciones y comunidades, lo que implica avanzar en la discusión de un Proyecto de Ley. En lo que sigue se desarrollan algunos elementos de propuesta para una futura Ley de lenguas y creación de una Academia, para su discusión y enriquecimiento. 

 

Sobre la academia.

Por definición una academia de la lengua es una instancia normativa de la lengua; se preocupa de fijar normas para el uso formal o estándar de la lengua, del desarrollo léxico y de generar nuevos estilos de la lengua para poder hablar en los ámbitos no tradicionales como en el académico, científico, tecnológico, la comunicación.

 

Todas las lenguas estándar tiene sus academias y estas no son la preocupación de las organizaciones sociales, es el caso del castellano en Chile, al común de la gente no le preocupa que se reúna la RAE porque su lengua ya están consolidada, no tiene amenazada su existencia. No obstante, en el caso de las lenguas indígenas por ser lenguas amenazadas, oprimidas, en peligro, o en procesos de revitalización, las academias si son y deben ser objeto de interés social y político de parte del movimiento social porque las lenguas no son instituciones aisladas del pueblo y las personas que las hablan, quienes sienten y viven su opresión o su autonomía.

 

Sobre la Lengua o idioma mapuche.

El idioma o lengua mapuche se diferencia estructuralmente del castellano y de otras lenguas, tiene su propia gramática y reglas lingüísticas constitutivas que regulan la fonética, el léxico, la morfología, semántica, y sintaxis rasgos que la academia deberá resguardar, aunque también por ser constitutivo del lenguaje humano comparte con otras lenguas rasgos naturales comunes. Se reconoce además que el Mapudungun es  el dispositivo activo de la cultura y de la memoria histórica mapuche, en la lengua es posible encontrar valores y conocimientos propios, una visión de mundo diferente a otras sociedades; pero no solo eso, también acompaña la creatividad del ser mapuche actual, presente y futuro, a través de la lengua también será posible codificar el mundo mapuche no tradicional, y nombrarlo en Mapudungun.

 

La Academia de la Lengua Mapuche se  debe construir sobre la bases de principios jurídicos, administrativos  básicos operativos, algunos de ellos consagrados en el Convenio 169, en  la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en los principios de protección a los derechos humanos, los derechos lingüísticos reconocidos por las instituciones internacionales, las  normas constitucionales y  de la administración pública; entre ellos son importantes los principios de:


a.               INDEPENDENCIA: de toda otra autoridad del Estado, para que pueda cumplir con eficacia su rol.

b.               PLURALISMO: su composición y nombramiento de los miembros, debe asegurar una representación de la sociedad Indígena en su diversidad.

c.                AUTONOMÍA: El organismo debe contar con una infraestructura adecuada, tener financiamiento suficiente y no estar sujetos a controles que limiten su independencia. (no significa que el Estado no deba financiar su funcionamiento) Significa que no debe intervenir en su funcionamiento.

d.               ESTABILIDAD: implica dos cosas: Que la institución perdure en el tiempo y que los miembros del organismo deben durar un plazo determinado en su cargo, sin que puedan ser removidos arbitrariamente.

e.               PRINCIPIO DE FEXIBILIDAD OPERATIVA

                  Quienes trabajan tienen la calidad de trabajadores del sector público regidos por la ley laboral)

                  Representación de la sociedad civil, que efectúa un control social del funcionamiento de la academia.

                  Los lineamientos de trabajo establecidos por los órganos de la academia, sin perjuicio de propender a la  estabilidad, son flexibles, por lo que si en el correr del tiempo se ha detectado que no son los más adecuados pueden ser modificados.

                  La academia puede llamar a licitación para efectos de realizar investigaciones en aquellas materias que no tiene expertis o no cuenta con personal suficiente para hacerlo, lo que permitiría a sus funcionarios establecer las directrices sobre la cual efectuar las investigaciones. Además puede participar en licitaciones públicas en aquellas materias de su competencia, lo mismo que podría contratar personal a honorarios en aquellas situaciones que por la naturaleza de la actividad sea más efectiva esta modalidad.

 

f.                  PRINCIPIO DE TRASPARENCIA

                  Los actos e informe de la entidad deben ser público, y se acogerán a la ley de trasparencia de los organismos públicos.

 

                  Los recursos fiscales; Supervigilancia de la Contraloría General de la República.

 

g. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN INDIGENA.

                  Se establece un sistema de participación indígenas en dos esferas. Una de participación de organizaciones de bases, cuyo fin es Analizar, opinar e implementar a nivel de las comunidades mapuche, las políticas y planteamiento de la academia, además de hacer cualquier tipo de acciones que tiendan a fortalecerla. Un sistema superior de participación establecido en el consejo asesor, para lo cual deberán nombrar a 6 representantes (kimche) las cuales tienen entre otras funciones, las de sancionar los planes y programas que ponga en su conocimiento, el Director de la academia y velar por el cumplimiento de los objetivos propuesto, pudiendo  incluso pedir su destitución por razones fundadas, mediante un mecanismo reglamentado..

El principio de la representación también incluye la representación de las distintas variedades regionales del idioma en la academia, de modo que la academia tendrá que salvaguardar los intereses de cada una de las variedades regionales (pewenche, nagche, Williche, lafkenche, wenteche y wariache)

 

g.               LEALTAD LINGÜÍSTICA. Los hablantes de la lengua responden a su condición y priorizan el uso de su lengua de manera libre y voluntaria, como un bien moral, por ser constitutivo de su identidad y de su condición humana, aún sabiendo que pueden ser rechazados, discriminados  por ello; usan la lengua sin esperar recompensas sociales y de cualquier otra índole por ello. Hasta la fecha, ha sido la lealtad lingüística de los hablantes el principio motor de la permanencia de la lengua, de lo contrario ya hubiera sido una lengua extinta por las circunstancias históricas.

 

Sobre las Lenguas y los Derechos Humanos

Las lenguas son parte integral de los derechos de las personas, por lo tanto, no se puede hablar de respeto a la dignidad humana, si no se reconocen y respetan sus  derechos lingüísticos. La libertad de expresión establecida como un derecho esencial y reconocido constitucionalmente, sólo puede realizarse ampliamente cuando el ordenamiento jurídico reconoce y permite a sus ciudadanos expresarse en su lengua materna.  Los derechos lingüísticos y el derecho a la libertad de expresión son dos derechos humanos esenciales interdependientes e, al igual que todos los derechos humanos, no se pueden respetar uno y violar o desconocer otro.

La ley debe reconocer los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas como un tesoro a preservar por los mapuche y es deber del Estado reconocer y garantizar estos derechos, así como  el uso de las lenguas a sus ciudadanos pertenecientes a los Pueblos Indígenas. 

 

En esta ley, se entiende por derechos lingüísticos los derechos colectivos e individuales, los ejercen los miembros de una comunidad lingüística, y son:

a.               El derecho a mantener y utilizar la propia lengua en espacios públicos y privados;

b.               El derecho a conservar los nombres de personas y lugares, y, en general, los nombres propios de esas lenguas;

c.                El derecho a recibir educación en la lengua materna (ya sea en escuelas públicas o en las escuelas de esos pueblos);

d.               El derecho a utilizar las lenguas indígenas en procedimientos judiciales y administrativos;

e.               El derecho a la no discriminación por razones lingüísticas en áreas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la vida familiar, la educación, la vida cultural y la libertad de expresión;

f.                  El derecho a participar en los asuntos públicos y en la administración pública sin sufrir discriminación por razones lingüísticas;

g.               El derecho a crear medios de difusión indígenas en lenguas indígenas y tener acceso a los principales medios de difusión de la sociedad más amplia en esas lenguas.

h.               El derecho de los niños mapuche a hablar la lengua de sus padres y abuelos

 

Sobre las tareas de la academia

 

La academia tendrá entre sus fines implementar acciones de revitalización, estudio, y desarrollo del Mapudungun. Se crea para desarrollar la lengua y evitar su retroceso como lengua funcional en la sociedad chilena actual.

 

Le corresponderá especialmente a la academia:

I.- Defender y promover la existencia de la diversidad cultural y lingüística mapuche.

II.- Promover y realizar acciones para la recuperación, revalorización, difusión, promoción y rescate de la lengua indígena en sus territorios ancestrales.

III. Promover y difundir las expresiones literarias de todo orden oral o escrita realizadas en la lengua indígena.

IV.- Velar por el desarrollo de la lengua indígena en conformidad a sus sistemas lingüísticos propios y sus expresiones regionales o variantes regionales incluyendo  las formas cultas.

v. Actualizar la lengua mapuche a las exigencias de la sociedad actual, generar nuevos estilos y registros para codificar la sociedad mapuche actual y el mundo global.

VI. Ampliar el ámbito social de uso de la lengua indígena y promover el acceso a su conocimiento.

VII. Estimular la preservación, conocimiento y aprecio en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normatividad en la materia.

VIII. Promover la estandarización de la lengua, el desarrollo de nuevos registros y estilos, para hacer del Mapudungun una lengua multifuncional en el mundo actual

IX. Promover y promover investigación teórica y aplicada para mayor conocimiento de la lengua indígena y promover su difusión.

X. Promover conjuntamente con las organizaciones sociales mapuche,  la oficialización de las lenguas indígenas a nivel regional y nacional, procurando la modificación de la legislación nacional, apoyándose de los tratados internacionales ratificados por Chile en materia de reconocimiento de los derechos lingüísticos.

XI. Promover y apoyar la creación y funcionamiento de Institutos de cultura indígena, conforme a las características socioculturales de la población, y en sincronización con los procesos de rescate, recuperación y desarrollo de la lengua indígena en Chile. 

 

Para el ejercicio de sus atribuciones, la academia  podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Igualmente, la academia podrá celebrar convenios con Instituciones o Corporaciones y aún para licitar o participar en licitaciones necesaria para cumplir con los fines que le son propios, así mismo, podrá contratar personal a honorarios en aquellas situaciones que sea necesario. 

 

Las actuaciones del la academia y sus recomendaciones serán públicas y estarán sujetas a la ley de trasparencia para todos los efectos legales.

 

De la Organización

La academia nacional de la lengua mapuche estará formada por, un director, un Consejo Asesor, 6 unidades técnicas y un consejo general de organizaciones mapuche.

 

Del Director

 

La Dirección Superior de la academia estará formada  por un director, órgano unipersonal que dura 4 años en su cargo reelegible según la calificación que haga el Consejo Asesor.

 

Para ser director de la academia se requiere.

a)                 ser mapuche hablante

b)                 de reconocida trayectoria en el estudio y promoción de la lengua

c)                 mayor de 30 y menor de 65 años.

d)                 Tener experiencia académica y profesional

e)                 Podrá ser removido por causa justificada por el consejo asesor a petición  del consejo de organizaciones comunitaria.

 

Serán funciones del director:

1.- Representar judicial y extrajudicial a la academia de la lengua, como también la representación internacional.

2.- Planificar, programar, dirigir coordinar y evaluar las labores de la academia conforme a los lineamientos del consejo asesor, así mismo podrá participar en licitaciones relacionadas con las materias de la academia y llamar a licitación en los casos que sea necesario.

3.- Dirigir administrativamente a la academia, cumplir y hacer cumplir las normas reglamentarias y proponer medidas administrativas para su adecuado funcionamiento.

4.- Formular y proponer al consejo asesor todos aquellos dictámenes opiniones e informes que le sean solicitados, así como los anteproyectos de los programas y el presupuesto de la academia y gestionar los recurso necesarios para el eficaz funcionamiento.

 

5. Le corresponderá administrar los bienes de la academia  e invertir sus recursos.

6. Citar al consejo asesor tanto ordinario como extraordinario en la forma              y épocas que señalen el reglamento;

7. Redactar el reglamentos interno necesarios para la Corporación y las ramas y organizaciones que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos Reglamentos a la aprobación del consejo asesor en el periodo ordinario más próximo, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos  asuntos y negocios que estime               necesario;

8. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos sancionados por el consejo asesor.

9. Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus Estatutos y Reglamentos; y

             

10. Presentar anualmente un informe de gestión presupuestara y darlas a conocer al consejo asesor y al consejo de organizaciones comunitaria.

11. Requerir de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios para el conocimiento sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia;

12. Comisionar al secretario general o algún  funcionario de las unidades técnicas para recibir, en las regiones, informaciones relativas a su competencia.

13. Resolver toda otra materia que sea necesaria para el adecuado desarrollo de la competencia del de la academia.

14. Presidir las sesiones del Consejo; 

15. Dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo;

16. Informar anualmente a las organizaciones indígenas  y las autoridades administrativa nacional sobre la situación de las lenguas indígenas del país y en el mismo marco, sugerir recomendaciones para su fortalecimiento y promoción.

17. Designar y remover al personal técnico administrativo o de apoyo conforme a las disposiciones reglamentarias y la ley respectiva.

 

Y todas las otras funciones que señalen la ley y el reglamento.

 

DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE APOYO DE LA ACADEMIA.

 

Son órganos de apoyo de la academia de la lengua mapuche:

a)                 El secretario general

b)                 El consejo asesor

c)                 Las unidades técnicas

d)                 El consejo de organizaciones indígenas.

 

Del Secretario General.

El secretario general de la academia será un órgano de apoyo del director y subrogara a éste cuando se encuentre imposibilitado para asumir sus funciones, será nombrado por el director, previo concurso público de antecedentes y se regirá por la ley laboral vigente, además de las otras funciones que la ley o el reglamento le señale.

 

Para ser secretario general se requiere

1.- Profesional del área social con especialidad en administración y políticas indígenas.

2.- Ser perteneciente al Pueblo indígena.

 

DEL CONSEJO ASESOR.

 

El consejo asesor es un órgano colegiado, de apoyo a la gestión de la academia cuya función será sancionar el programa elaborado por el director en conjunto con el equipo técnico.

 

Además tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer,  analizar  e identificar las problemáticas de la lengua mapuche en las entidades o variaciones regionales a la que representan.

2. Aprobar la gestión que realice el director de la academia.

3. Evaluar anualmente la gestión del director y darla a conocer al Consejo de

Organizaciones comunitarias.

4. Poner fin a la relación laboral del director por motivos fundados, previa petición del consejo de organizaciones comunitaria. 

 

Los miembros de éste consejo asesor serán elegidos y nombrados por el consejo de organizaciones comunitarias  mapuche según la forma que se establezcan en el reglamento.

 

El consejo Asesor estará integrado por:

a)                  Un representante de las variantes regionales de la lengua  ( Pewenche, Williche, Nagche, Wenteche, Lafkenche y  Wariache)

b)                  Un representante de reconocida trayectoria de los cultores de la lengua mapuche

c)                  Para estos efectos, el consejo de organizaciones comunitarias nombrara representantes de la lengua y cultura mapuche (kimche) lo que en conjunto no podrán ser superior a 6 miembros que lo representen.

 

DE LAS UNIDADES TÉCNICAS.

 

La academia de las lenguas indígenas estará integrada además por las unidades técnicas.

a)                 UNIDAD DE PLANIFICACIÓN DEL ESTATUS DE LA LENGUA

b)                 Unidad de Planificación del corpus de la lengua

c) Unidad de literatura en lengua indígena.

d)                  Unidad de Investigación.

e)                  Unidad de promoción y difusión

 

Las unidades operativas tendrán las siguientes funciones:

Establecer normas técnicas relativas al funcionamiento de la academia, sin perjuicio de las que a continuación se detallan.

 

a) Unidad de Planificación y desarrollo del estatus: Tendrá como función esencial, desarrollar acciones que tiendan aumentar el estatus social de la lengua, en  las comunidades indígenas como en la sociedad chilena en general.

b) Unidad de Planificación y desarrollo del Corpus: Efectuaran acciones que tiendan al desarrollo lingüístico de la lengua mapuche entre ello, la estandarización del idioma, codificación, desarrollo del léxico y nuevos estilos; todo esto, para hacer del Mapudungun una lengua multifuncional.

c) Unidad de literatura en lengua indígena: Promover el desarrollo de la literatura oral tradicional y la literatura escrita.

d) Unidad de investigación: se encargaran de investigar casos requeridos para la protección y  ejercicio de los derechos lingüísticos, tales como; estudio de las modificaciones sectoriales requeridas para el ejercicio de los derecho lingüísticos, establecer los medios para licitaciones de investigaciones cuando esto sean requeridos, establecer estrategias para la recuperación de los nombre, toponimias, estudios sobre dialectología, bilingüismo, uso académico de la lengua, entre otros.

e) Unidad de promoción y difusión: cuyas funciones serán; promover el uso de la lengua en espacios públicos y en los medios de comunicación, publicar estudios sobre la lengua, establecer estrategias de incorporación del idioma en los medios de comunicación social, en el comercio, la calle, en la administración pública, e incentivar el la presencia de la lengua en la sociedad en general, 

 

El CONSEJO DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS.

El Consejo de Organizaciones Comunitarias es un organismo de apoyo, colegiado, compuesto por representantes de las organizaciones sociales mapuche cuyas funciones serán:

a) Analizar, opinar e implementar a nivel de las comunidades mapuche, las políticas y planteamiento de la academia. Evaluar y dar seguimiento a las gestiones de la academia.

b) Nombrar de entre sus miembros a quienes lo representen en el consejo asesor, sancionar por medio de sus representantes en el consejo asesor de las acciones y planificaciones que hace el director.

a)                 Realizar actividades y acciones de apoyo de cualquier tipo para el funcionamiento de la academia.

d) Solicitar al consejo asesor la remoción del director por notable abandono de sus funciones, mal comportamiento u otras que establezca el reglamento.

 

SOBRE LA GESTION DE LA ACADEMIA.

 

Serán funcionarios remunerados de la academia:

-El Director, el cual es su representante.

- El Secretario General:

- Los profesionales de las unidades técnicas y otras que el reglamento señale.

-Las personas que presten servicios a la academia, tendrán el carácter de trabajadores del sector público y se regirán exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y por la legislación laboral común.

La academia también contará con una red de hablantes que apoyen su trabajo, como miembros ad honoren, sin remuneración económica.

Los actos que celebre o ejecute también se regirán por las normas del derecho público.

 

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la información del movimiento financiero y presupuestario de la academia deberá cumplir con las normas establecidas en el Decreto Ley Nº 1263, de 1975, sobre administración financiera del Estado.

Asimismo, la academia,  estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos cuando sus fondos provengan del erario público.

 

DEL PATRIMONIO DE LA ACADEMIA.

 

El patrimonio de la academia nacional  estará formado por:

              1.- Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;

              2.- Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran a la academia o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;

              3.- Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la Ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo asesor acepte, y

              4.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos

              Las donaciones en favor de la academia no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley No. 16.271.

 

Normas transitorias

 

Se nombrará un director designado por el presidente de la República, quien durará en su cargo, 60 días a partir de su nombramiento y solo para el efecto de constituir el funcionamiento de la academia.

             

La academia  se entenderá legalmente constituida una vez que se haya elegido al director definitivo y haya seleccionado previo concurso público  a su equipo técnico respectivo

 

 

 

 

 

2

 


No hay comentarios.: